Dictamen CGR

Dictamen N° 3445/2017

2017-02-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Servicio de Impuestos Internos se pronuncie acerca de las solicitudes de sus exfuncionarias sobre la concesión del bono adicional contemplado en la ley N° 20.948, por lo que se ratifican los oficios N°s. 79.153 y 79.157, de 2016, de este origen

N° 3.445 Fecha: 01-II-2017 El Servicio de Impuestos Internos solicita la reconsideración de los oficios N°s. 79.153 y 79.157, de 2016, de este origen, mediante los cuales esta Institución Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento, remitiéndole las presentaciones de las señoras Gloria Villar Bohle y Ana María Labbé Rivera, exfuncionarias de dicho servicio, en las que requerían el otorgamiento de los beneficios de incentivo al retiro previstos en la ley N° 20.948. En apoyo de su petición, la aludida entidad manifiesta que a ese organismo no le corresponde dar respuesta a las consultas efectuadas por las interesadas, por cuanto aquéllas recaen sobre materias que no se refieren a la interpretación de normas tributarias, haciendo presente, además, que a la fecha no mantiene un vínculo jurídico con dichas exempleadas. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.948, concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. Enseguida, el inciso primero del artículo cuarto transitorio del mencionado texto legal prevé que “Las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional”. El inciso tercero de esa disposición, expresa que para los efectos señalados en el presente artículo, los aludidos exfuncionarios deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta treinta días hábiles siguientes a ella. Si no presentan esas peticiones dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio de ese texto legal. Finalmente, el inciso cuarto del referido artículo cuarto transitorio agrega que la mencionada bonificación se pagará por la institución exempleadora a contar de la total tramitación del acto que la concede. Como puede advertirse de la normativa en análisis, los exfuncionarios y exfuncionarias que se hayan desempeñado en las instituciones a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley N° 20.948 -dentro de las cuales se incluye al Servicio de Impuestos Internos- tienen derecho a acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de ese texto legal, la que debe ser requerida ante la respectiva institución exempleadora, puesto que esta será la encargada de pagarla, a partir de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede ratificar lo concluido por los oficios N°s. 79.153 y 79.157, de 2016, de este origen. Corresponde al servicio recurrente emitir un pronunciamiento respecto de las solicitudes de pago del beneficio en comento presentadas por sus exfuncionarias, debiendo dar cuenta a este Organismo de Control de las medidas adoptadas al respecto en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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