Dictamen N° 34452/2009
N° 34.452 Fecha: 01-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso resolución que indica, que aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada "Construcción de Dependencias para el traslado de Secretaría de Estudios Bellavista a la Escuela de los Servicios y Educación Física (ESEFE)", ubicada en calle Valenzuela Llanos 623, comuna de La Reina, Región Metropolitana, en atención a las siguientes observaciones: 1.- El programa de trabajo (Carta Gantt), presentado por la empresa adjudicada, contempla sólo 17 semanas, vale decir 119 días, no obstante que el plazo del contrato es de 150 días corridos, de acuerdo a la cláusula décimo primera del contrato que se viene sancionando. 2.- El listado detallado y valorizado de mano de obra, calificada y semicalificada, acompañado por la firma adjudicataria, de acuerdo a la exigencia prevista en el artículo 18, letra e., de las bases administrativas especiales aprobadas por resolución N° 306, de 2008, de esa repartición, no incluye a la totalidad del personal que revestiría aquellas calidades, a vía ejemplar, maestro enfierrador, maestro gásfiter y maestro instalador, mencionados en el análisis de precios unitarios referidos a los ítem 01.01.12 "Acero para Hormigón", 02.09.01 "Lavamanos" y 02.01.04.03 "Cubrepisos", respectivamente. 3.- A su vez, en dicho listado se incluye a un profesional, en circunstancias que en el análisis de gastos generales se contemplan tres -ingeniero visitador, constructor civil residente y constructor civil programación y control-. Asimismo, la empresa adjudicada presentó los currículum vitae de tres profesionales -ingeniero civil, arquitecto y constructor civil-, que no corresponden a los indicados en el ya citado análisis de gastos generales. 4.- En el documento "Análisis de Gastos Generales y Utilidad", se considera una cantidad de seis meses para los rubros "Const. Civil residente", "Jefe administrativo", "Bodeguero", "Jefe de Obra", "Consumos luz, agua, telof. etc" y "Movilización Profesional", lo que no resulta concordante con el plazo de 150 días corridos contemplado en el contrato. 5.- En lo sucesivo ese servicio deberá tener presente que no podrá modificar, concluido el proceso concursal, las respuestas y aclaraciones una vez que han surtido sus efectos, situación que se presenta en el resuelvo N° 1 de la resolución exenta N° 136, de 2009, del Comando de Infraestructura del Ejército, que, entre otras medidas, aprueba respuestas y aclaraciones y adjudica la obra antes indicada, ya que también deja sin efecto la respuesta N° 36, contenida en el oficio N° 65, de 2009, de dicha institución, referente al plazo de ejecución de la obra. 6.- Si bien, el resuelvo N° 10 de la citada resolución exenta N° 136 señala que la obra será financiada con cargo a recursos provenientes de la cuenta "Obras-Ejército", y el considerando cuarto de la resolución en estudio contiene el código CEP - E2008/037, con que el Ministerio de Defensa Nacional aprobó el proyecto de la especie, mediante resolución N° 277, del presente año, no existen antecedentes que acrediten que la cuenta a que se alude dispone de los fondos necesarios para la ejecución de la obra de que se trata.