Dictamen N° 34487/2014
N° 34.487 Fecha: 16-V-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 44, de 2014, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana , mediante la cual se autoriza el pago del bono de desempeño y de la asignación especial por desempeño, ambos para el año 2014, a los funcionarios de esa entidad, atendido el cumplimiento de los compromisos institucionales de la anualidad anterior. No obstante, considerando que los referidos estipendios, según la documentación acompañada, se han establecido en diversos actos administrativos emitidos por esa jefatura, en favor de la generalidad de los funcionarios -el primero, por la resolución exenta N° 589, de 2007, modificada por la N° 408, de 2011 y, el segundo, por la resolución exenta N° 1.793, de 2007-, cumple con recordar que los beneficios remuneratorios deben encontrarse incorporados a los contratos individuales de trabajo de los servidores, a través de la suscripción de anexos a estos, de conformidad con el artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo, dado que el vínculo laboral que los une con la Corporación de Asistencia Judicial es de carácter convencional, regido por el indicado cuerpo legal, según lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 19.263. Además, teniendo en cuenta que, tratándose del componente variable de ambos emolumentos, es el mismo hecho jurídico el que da origen al derecho a percibirlos, cual es, el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente -según consta en los indicados actos administrativos, como también en el oficio N° 8.661, de 2010, de la Subsecretaría de Justicia dirigido a todas las corporaciones de asistencia judicial del país y en los acuerdos celebrados entre la citada Secretaría de Estado y la Federación Nacional de Funcionarios de la Asistencia Jurídica-, corresponde que se regularice tal situación, toda vez que ello implica una doble retribución por la misma causa, lo que contraría el carácter bilateral y oneroso de las convenciones de la especie, toda vez que, respectivamente, los derechos y obligaciones que genera son recíprocos o interdependientes, y su ejecución reporta utilidad o provecho para ambas partes. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Transcríbase a la Subsecretaría de Justicia y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República