Dictamen CGR

Dictamen N° 3451/2013

2013-01-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultad para portar armas de fuego del personal en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 1305/2015
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N° 3.451 Fecha: 16-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Marcial Silva Haeger, Iván Cuevas Vergara, Eduardo Rendich, Jorge Cerda Ponce y Ceferino Severino Molina, solicitando un pronunciamiento acerca de si, en su calidad de exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, están facultados para portar armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 3.356, de 1980, y lo concluido en el dictamen N° 22.743, de 2010, de esta Entidad de Control, según agregan algunos de los recurrentes. Requeridos sus informes a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Subsecretaría del Interior, los emitieron mediante los oficios N°s. 430 y 17.160, ambos de 2012, respectivamente, en los cuales manifiestan, en síntesis, que tales exservidores públicos se rigen por el decreto ley N° 2.460, de 1979, por lo que no les resultan aplicables la normativa y precedente jurisprudencial en que fundamentan sus pretensiones. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del citado dictamen N° 22.743, de 2010, determinó, en síntesis, que se encuentra vigente el artículo único del decreto ley N° 3.356, de 1980, que faculta a los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, en la medida que cuenten con la autorización pertinente para mantener la Tarjeta de Identificación Institucional que les correspondía en servicio activo. Ello, atendido que -como se precisa en el referido pronunciamiento, entre otras consideraciones jurídicas-, el artículo 6° de la ley N° 17.798 -sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional-, modificado por la ley N° 20.014, no ha alterado la vigencia del decreto ley N° 3.356, de 1980, ni aquel cuerpo legal contiene normas que sean incompatibles con las disposiciones de este último, por cuanto el primero regula la tenencia de armas respecto del personal activo y el segundo se refiere al personal en retiro, revistiendo ambos el carácter de normas de quórum calificado, de acuerdo con la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República, para los efectos del artículo 103 de la Carta Fundamental. Como puede advertirse, la conclusión del anotado dictamen, recae exclusivamente en el personal que indica, en situación de retiro, de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, toda vez que se fundamenta en el decreto ley N° 3.356, de 1980, que se refiere a los exservidores de esas entidades, y no a los de la Policía de Investigaciones de Chile. Pues bien, en cuanto a los funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de dicho organismo, establece que los Oficiales Policiales de los grados de Director General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación respectiva, para el personal en servicio activo. En consecuencia, de acuerdo con el citado inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 2.460, de 1979, los exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que señala, podrán portar armas de fuego debidamente inscritas a su nombre, en la medida que cuenten con la autorización pertinente del Director General de esa institución. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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