Dictamen N° 34542/2014
N° 34.542 Fecha: 19-V-2014 Don Carlos Salazar Arredondo, en representación, según expone, de la señora Noemí Venegas Escobar, solicita que se requiera al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano a fin de que proceda a realizar las acciones tendientes a que se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto la vivienda entregada materialmente por la Administración a su representada el año 2012 -en su calidad de beneficiaria de un subsidio habitacional-, ubicada en calle Juan Pablo II N° 2.241, casa G-3, de esa comuna. Recabado su parecer, ese SERVIU manifiesta, en síntesis, que a la individualizada beneficiaria se le entregó el referido inmueble en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisando que no obstante estar totalmente construido y recepcionado en forma parcial el proyecto al cual pertenece, la pertinente entidad de gestión inmobiliaria social (EGIS), ha presentado, por las circunstancias que detalla, retraso en la correcta elaboración del reglamento de copropiedad, de modo que no ha sido posible aún efectuar las pertinentes inscripciones de dominio. Sobre el particular, es dable apuntar que el artículo 2° del anotado decreto define a las EGIS como personas jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica a que alude la resolución N° 533, de 1997, de la singularizada cartera de Estado, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y social a los programas de viviendas que indica. En seguida, debe considerarse el artículo 1° de la mencionada resolución, en cuanto dispone, en sus N°s. 5, 11 y 12, respectivamente y en lo pertinente, que antes del llamado a concurso la EGIS deberá haber suscrito con la Administración el convenio marco a que se refiere el artículo 43 del citado decreto N° 174, en el que se estipulen las condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS; que en caso de que estas incurran en cualquier incumplimiento en el desarrollo de las labores de asistencia técnica y social, el SERVIU deberá comunicarlo a la contraparte en dicho convenio, y que corresponde a aquella repartición pública supervisar el desarrollo de tales labores. Finalmente, que de acuerdo con el artículo 2°, N° 17.4, de la misma resolución, compete a las EGIS, en lo que interesa, la gestión legal y administrativa del proyecto hasta la ejecución total de las obras, lo que comprende la tramitación de la recepción final de estas y las actividades necesarias para obtener las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. En ese contexto y habida cuenta de lo informado por ese servicio de vivienda y urbanización, procede que este, en el marco de sus atribuciones -en especial, en cuanto atañen a la supervisión del desarrollo de los servicios de asistencia-, arbitre las medidas conducentes, por un lado, a que las respectivas inscripciones se verifiquen al más breve plazo y, por otro, a poner en conocimiento de la situación de la especie a la contraparte de la aludida EGIS en el correspondiente convenio marco, para los efectos que resulten del caso. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República