Dictamen CGR

Dictamen N° 34544/2013

2013-06-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Exfuncionario no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto su tasa de reemplazo excede del porcentaje requerido en dicho cuerpo legal

N° 34.544 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Méndez Flores, exfuncionario de la Municipalidad de La Cisterna, para solicitar un pronunciamiento respecto del rechazo del bono de la ley N° 20.305, de retiro post laboral. Requerida de informe, la mencionada entidad edilicia señala que el recurrente no tiene derecho a acceder a la bonificación citada, por cuanto de acuerdo al cálculo de su tasa de reemplazo efectuado por la Superintendencia de Pensiones, ésta resulta ser superior a la exigida en dicha ley. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° del referido cuerpo normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos a que alude, entre ellos, las Municipalidades. Por su parte, el artículo 2° de la ley en estudio, previene que para tener derecho al bono, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales, en el numeral 3, se exige, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. En ese contexto, y según se advierte en la información proporcionada, efectuado el cálculo por la referida Superintendencia, el señor Méndez Flores obtuvo una tasa de reemplazo líquida de 75.97%, porcentaje que excede del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, de lo que es posible inferir que él no cumple con la anotada exigencia para acceder al beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República