Dictamen N° 34556/2009
N° 34.556 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Erika Flor Avello Ruiz, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para solicitar un pronunciamiento acerca del reconocimiento de un curso impartido por el Ministerio de Salud durante los años 1976 y 1977, para los efectos del encasillamiento en la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Requerido de informe, el Hospital San Juan de Dios, dependiente del aludido Servicio de Salud, ha señalado que la recurrente efectivamente cuenta con un curso de Competencia para ejercer como Auxiliar Paramédico, aprobado satisfactoriamente con fecha 30 de junio de 1977, con Inscripción en el Registro N° 19.542, acompañando fotocopia de dicho documento, el que se encuentra registrado en este Organismo de Control. Sobre el particular, cumple informar que la ley N° 20.209, que modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley N° 19.490, y delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los Servicios de Salud, establece en su artículo cuarto transitorio, inciso segundo, que tratándose de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto de los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Agrega la citada disposición, que ella se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley, en el que se fija el procedimiento para llevar a cabo el indicado ordenamiento. Pues bien, acorde con la preceptiva indicada, la interesada, que según los registros de este Organismo de Control, se encontraba ubicada en grado 20 de la E.U.S., titular, de la Planta de Técnicos, fue encasillada en el grado 18 de la E.U.S. del mismo estamento, mediante la resolución N° 365, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, documento que, por ajustarse a derecho, fue tomado de razón con fecha 6 de abril de 2009. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que se encuentra superada la situación que afectaba a la recurrente.