Dictamen N° 34558/2009
N° 34.558 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mireya Rosana del Carmen Ariz Burgos, hija de don Luis Alberto Ariz Ulloa, actualmente fallecido, exonerado político, para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en lo pertinente, que el reclamo de la recurrente sobre la materia es extemporáneo, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica, como también respecto de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas a partir de ésta. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005, y mantenerla vigente a la fecha de publicación de la ley, hecho ocurrido el 22 de noviembre de 2006. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serán determinados por el Instituto de Normalización Previsional, que deberá elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la citada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de dicha nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto de Previsión, plazo que expiró el 27 de agosto de 2007. Ahora bien, según lo señalado por el Organismo informante, el señor Ariz Ulloa no apeló dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger el requerimiento de su hija.