Dictamen N° 34560/2009
N° 34.560 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Inés Albornoz Sánchez, funcionaria de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la negativa de esa Casa de Estudios Superiores para integrarla a la Junta Calificadora. Al respecto, cabe recordar que, luego de haber sido destituida de su cargo al término de un sumario administrativo, por medio de la resolución tramitada N° 2, de 2007, de la citada Universidad, la recurrente y otros funcionarios interpusieron ante el 18° Juzgado Civil de Santiago una demanda ordinaria de nulidad de derecho público, en la que obtuvieron una medida precautoria, que dispuso que se suspendieran los efectos de dicha resolución y se les reconocieran todos sus derechos funcionarios. Ahora bien, la señora Albornoz Sánchez señala que habiendo obtenido tal reconocimiento, resolvió presentarse como candidata a integrar el indicado órgano evaluador para el período 2007-2008, en representación del estamento Profesional, pero la referida Casa de Estudios, luego de que inscribiera su candidatura, se negó a admitir su postulación, afirmando que se trataba de una ex funcionaria, ante lo cual ella recurrió al mencionado Juzgado, el que resolviendo a su favor, señaló que le asistía el derecho a formar parte de la Junta Calificadora. Añade que la Universidad acató lo resuelto por la justicia, pero llamó a nuevas elecciones, lo que la peticionaria estima improcedente, pues a su entender se debería haber seguido con el proceso anterior, en el que era la única candidata, y realizar la elección en esas condiciones. Requerido su informe, la mencionada Universidad manifiesta, en síntesis, que a la reclamante se le denegó su postulación como candidata a representante del estamento profesional en la Junta Calificadora, por haber sido destituida, pero que más tarde se tomó conocimiento que el referido Tribunal decretó que la señora Albornoz Sánchez tenía derecho a postular. Agrega, que como no había podido llevarse a efecto el proceso de elección, fue necesario iniciar uno nuevo, garantizando la plena participación de aquélla, añadiendo que éste se realizó el 13 de noviembre de 2008, resultando elegido otro candidato, con 28 votos, contra 14 de la peticionaria. Sobre el particular, cabe anotar que la resolución del 18° Juzgado Civil de Santiago, tenida a la vista, expresa, con fecha 9 de septiembre de 2008, que a la recurrente se le debe reconocer el derecho a formar parte de la Junta Calificadora, de lo que se desprende que el primer proceso eleccionario era válido, y no procedía efectuar uno nuevo. Sin embargo, aparece en la documentación adjunta que, al convocarse a este segundo proceso, por medio de la circular universitaria N° 22, de 30 de octubre de 2008, la señora Albornoz Sánchez aceptó ser inscrita como candidata, como consta en documento de fecha 6 de noviembre del año pasado, por lo que se entiende que estaba dispuesta a someterse a los resultados, no teniendo asidero, entonces, la impugnación que hace de esta elección, teniendo en cuenta, además, que el primer acto eleccionario, acorde con lo informado por la Universidad, no se llevó a efecto. Por otra parte, la reclamante alega que no se habría dado estricto cumplimiento a los plazos que se establecen en el artículo 23 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, relativos a la elección de representante del personal. Al respecto, cumple informar que dicha circunstancia no constituye una irregularidad que vicie el proceso realizado, por cuanto el vencimiento de los términos fijados en las normas respectivas, a que deben sujetarse las autoridades administrativas, no origina por sí solo la ineficacia o invalidación de las actuaciones realizadas fuera de aquéllos, pues no tienen el carácter de fatales. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.880 y 49.415, ambos de 2006, entre otros. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la petición de la interesada.