Dictamen CGR

Dictamen N° 34561/2015

2015-04-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Corresponde que Municipio reajuste el contrato que indica, conforme al mecanismo definido por el Instituto Nacional de Estadísticas para la aplicación del índice de precios al consumidor

N° 34.561 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Catalán Catalán, en representación, según indica, de la empresa KDM S.A., solicitando se determine la forma de aplicar el reajuste contemplado en las bases administrativas especiales de la licitación que dio origen al contrato sobre tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos, celebrado entre esta y la Municipalidad de Huechuraba el año 2011. Requerido el referido ente edilicio, informó que la peticionaria estaría efectuando incorrectamente el cálculo de la variación del índice de precios al consumidor, pero que dentro de las unidades municipales existe una discrepancia acerca del modo de realizar el mencionado cómputo, razón por la cual se allanará a lo que este Organismo Fiscalizador resuelva. Al respecto, el director de administración y finanzas del citado municipio manifestó que esa repartición debería emplear, en las operaciones que requieran la aplicación del apuntado indicador, la fórmula matemática que señala. Por su parte, la jefatura de la dirección de control de dicha entidad considera que dicho cómputo debe ejecutarse sumando los porcentajes mensuales, por un período de doce meses, comprendido entre agosto del año 2013 y julio de la anualidad siguiente. Sobre el particular, la ley N° 17.374 prevé que el Instituto Nacional de Estadísticas es el servicio público encargado de elaborar el índice de precios al consumidor, el que, de acuerdo a lo que establece el decreto N° 322, de 2009, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, habitualmente se utiliza como instrumento de indexación en numerosos contratos, suscritos en el ámbito público y también en el privado, de manera de mantener constante el poder adquisitivo del dinero. En dicho contexto, de conformidad al apéndice 7 del documento metodológico denominado “Índice de precios al consumidor (IPC) base anual 2013”, emanado del referido Instituto Nacional de Estadísticas, la forma de obtener la oscilación anual -que mide la variación del mencionado indicador del mes en curso respecto de igual mes del año anterior-, se calcula aplicando el algoritmo que señala. Asimismo, la nota técnica, edición N° 187, de 2014, del antedicho Instituto Nacional de Estadísticas, ha facilitado los cálculos de reajuste poniendo a disposición del público, en su sitio web, la herramienta denominada “Calculadora IPC”, que permite computar cualquier período, desde marzo de 1928 en adelante. En consecuencia, habida cuenta que el apuntado Instituto Nacional de Estadísticas es el ente encargado de elaborar el índice de precios al consumidor, y proporcionando este -para los efectos de su cálculo- no solo los algoritmos pertinentes, sino también un instrumento que posibilita la actualización de los valores, corresponde ceñirse estrictamente a lo previsto por aquel, procediendo que el director de finanzas y el director de control de la entidad edilicia, se adecuen al método que se describe en los documentos técnicos preparados por el organismo competente, por lo que la Municipalidad de Huechuraba deberá adoptar las medidas tendientes a emplear correctamente el mencionado índice, de conformidad a lo consignado en este oficio, de todo lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el término de 30 días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de la recepción del mismo. Finalmente, cabe anotar que atendido que las bases administrativas especiales de la licitación establecían un sistema de reajuste del precio de los servicios de que se trata, el contrato de la especie debió haberlo contemplado, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, lo que ese municipio deberá tener presente en lo sucesivo. Transcríbase al señor Luis Catalán Catalán, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante