Dictamen N° 34565/2009
N° 34.565 Fecha: 1-VII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Francisca Gotor Gajardo, hija de don Angel Francisco Gotor Reñeblas, ex pensionado de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión del pronunciamiento que a su respecto emitiera este Organismo de Control a través del dictamen N° 56.078, de 2008. Al respecto, cabe manifestar que, a través del citado oficio, esta Entidad de Control concluyó que la recurrente se encuentra impedida de obtener el acrecimiento de su pensión de orfandad con la cuota que le correspondiera a su madre, doña María Gioconda de Jesús Gajardo Corvalán, en su calidad de viuda del causante, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 3° de la ley N° 12.522, modificada por la ley N° 17.387, conforme lo resolvió la interpretación administrativa a la fecha de la solicitud de la peticionaria, contenida en los dictámenes N°s 24.651, de 2005, 26.051, de 2007 y 8.835 y 31.657, ambos de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, es útil hacer presente a la señorita Gotor Gajardo que la tardanza en dar respuesta oportuna por parte del antiguo Instituto de Normalización Previsional a su requerimiento no tiene incidencia en lo resuelto por este Organismo, pues tal circunstancia no modifica la fecha en que fuera efectuada la solicitud, esto es, el 26 de junio de 2002, vale decir, durante la vigencia del criterio administrativo que no reconoce su derecho a acrecer. En consecuencia, en consideración a lo precedentemente expuesto y atendido que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo informado en el oficio N° 56.078 de 2008, esta Institución Fiscalizadora lo ratifica en todas sus partes, desestimando, por ende, la petición de la interesada.