Dictamen CGR

Dictamen N° 34569/2009

2009-07-01 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre descuentos efectuados al fondo de retiro de ex obrero a jornal del Ejército, afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, pues dicha materia es de competencia de la Superintendencia de Pensiones
Aplicado por
Dictamen N° 27916/2012
Aplica dictamen

N° 34.569 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación del señor Iván Alarcón Miranda, ex obrero a jornal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de los descuentos efectuados a su mandante por concepto de fondo de retiro, el monto que éstos alcanzan y las gestiones que se debe realizar para tener acceso al reembolso de los mismos. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha señalado que los descuentos efectuados bajo la denominación fondo de retiro, corresponden al 10% de las remuneraciones, el que fue enterado en la cuenta de capitalización individual de la Administradora de Fondos de Pensión a que está adscrito el señor Iván Alarcón Miranda. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones -actual Superintendencia de Pensiones-, corresponde a esa entidad, entre otras funciones, la de absolver las consultas, peticiones o reclamos que los afiliados o beneficiarios de las administradoras de fondos de pensiones formulen en su contra. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la consulta dice relación con materias cuya resolución queda comprendida dentro de las atribuciones de la referida Superintendencia de Pensiones.