Dictamen N° 34587/2009
N° 34.587 Fecha:01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Aliste Guerrero, ex funcionaria de la Municipalidad de Estación Central, haciendo presente la situación que la afectaría respecto de las funciones que desempeña en el municipio. Posteriormente, la recurrente acompaña copia del respectivo finiquito, tras haber puesto la municipalidad término a su relación laboral, con arreglo al artículo 161, del Código del Trabajo. Requerido el pertinente informe a esa entidad edilicia, ha remitido los oficios N°s 1400/59, de 2008 y 1600/64, de 2009, mediante los cuales expone que la peticionaria fue contratada con carácter indefinido, a partir del 9 de abril de 2007 -decreto N° 211, de ese año-, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento de Educación Municipal, expirando la relación laboral que la unía con esa corporación, el 9 de agosto de 2008 -decreto N° 848, del mismo año-, por aplicación de la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades del servicio, otorgándose ambas partes amplio y total finiquito. Sobre el particular, de conformidad con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que el 8 de agosto de 2008 el municipio comunicó a la interesada el término de la relación laboral por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, expresando en dicho documento el monto a pagar a aquélla por concepto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, previstas en los artículos 162, inciso cuarto y 163, inciso primero, del citado Código, además de otros beneficios pecuniarios. Luego, el 13 de agosto de 2008, las partes suscribieron el respectivo finiquito, en el cual se dieron por pagados los referidos beneficios pecuniarios, siendo debidamente autorizado por el secretario municipal, en su calidad de ministro de fe -sin que la funcionaria haya efectuado reserva de acciones legales en el mismo u otro instrumento-, finiquito que deja constancia del término de la relación laboral y del pago de las prestaciones pecuniarias que indica, considerando que la desvinculación laboral se produjo con la comunicación del término de su contrato de la que, en su oportunidad, el empleador le hizo entrega (aplica el dictamen N° 5.116, de 2008). Además, cabe añadir que el decreto N° 848, de 2008, por el cual el municipio aprobó el término de la relación laboral de la interesada, fue registrado por este Órgano de Control con fecha 4 de noviembre de ese año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En razón de lo manifestado, esta Contraloría General estima que la situación planteada por doña Victoria Aliste Guerrero, a esta data, se encuentra afinada.