Dictamen N° 34592/2010
N° 34.592 Fecha: 25-VI-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 273, de 2010, de la Dirección de Vialidad que, entre otras medidas, aprueba un mayor valor por concepto de reajustes y autoriza la devolución de retenciones del contrato para la ejecución de la obra “Reposición Puentes Cárcamo, Ponio N° 1 y Ponio N° 2, Sector Monte Patria, Tramo Ruta D-55 Combarbalá-Monte Patria y Ruta D-597 Monte Patria – Caren, Comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, IV Región”, pero cumple con señalar que al momento de aprobarse la liquidación del contrato deberán encontrarse subsanadas, y en su caso, debidamente justificadas las situaciones que a continuación se detallan: 1.- Existe una diferencia a pagar al contratista por la suma de $1.499.597, por cuanto el valor total de la contratación considerando las modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas N° s 1.147, 2.938 y 4.656, todas de 2009, de esa Dirección, alcanza a $2.655.050.047, no obstante que la sumatoria de los estados de pago por dicho concepto es de $2.653.550.450. Sobre el particular, cabe manifestar que examinados los antecedentes, se advierte que la diferencia no deriva de menores cantidades de obras ejecutadas, sino que producto de un pago en exceso, por concepto de valor pro forma, ascendente a la suma de $1.499.599, efectuado en el estado de pago N° 7, que ese Servicio descontó en el estado de pago N° 8 y, erróneamente, una vez más en el estado de pago N° 9. 2.- Además, la referida suma de $1.499.599, pagada en exceso, no fue reajustada a la fecha de su compensación en el estado de pago N° 8, no obstante lo prescrito en el artículo 155 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. 3.- Por otra parte, respecto del estado de pago N° 2, en la tabla de liquidación de reajustes polinómicos acompañada se consigna un valor a reajustar ascendente a $54.452.448, en circunstancia que corresponde considerar la suma de $57.452.448, según lo establecido en dicho estado de pago. 4.- Finalmente, de los estados de pagos N° s 3, 4, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 se constata la existencia de pagos por concepto de obras no ejecutadas, realizadas en los estados de pago que les precedieron, circunstancia que de no mediar adecuada justificación, significaría el otorgamiento de anticipos al margen de la normativa vigente. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación