Dictamen CGR

Dictamen N° 34600/2009

2009-07-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Que representante legal de empresa adjudicataria de una propuesta pública haya prestado, previamente, servicios a honorarios en un programa a cargo del director de una unidad municipal, el cual formó parte de la comisión evaluadora de una licitación, no vicia la adjudicación a esa empresa, como tampoco el contrato respectivo

N° 34.600 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine si la adjudicación de la propuesta pública "Servicio de Saneamiento Ambiental y Control de Zoonosis 2008-2011" a la empresa que indica, verificada el 26 de mayo de 2008, como asimismo el respectivo contrato, se habrían ajustado a derecho. Lo anterior, toda vez que el representante legal de tal empresa prestó servicios a honorarios a esa entidad edilicia, hasta el 30 de abril del mismo año, en el marco del programa "Contribuir al Mejoramiento de Salud Ambiental Sector Santo Tomás", a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental de ese municipio, cuyo Director integró la comisión evaluadora de las ofertas de la licitación respectiva. Sobre el particular, cumple manifestar, que la circunstancia anotada no implica que la aludida empresa, a través de su representante legal, tuviera participación en la decisión de la adjudicación de que se trata, ni constituye una inhabilidad o incompatibilidad de las establecidas en la referida ley, por lo que esta Contraloría General no advierte que la figura descrita constituya en sí misma una vulneración al principio de probidad administrativa, regulado en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la eventual existencia de conductas concretas, debidamente acreditadas, que a raíz de tal circunstancia pudieran implicar una falta a la probidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 12.941 y 47.497, ambos de 2007). En consecuencia, cabe concluir que el solo hecho de que el representante legal de la empresa adjudicataria haya prestado, previamente, servicios a honorarios en un programa a cargo del director de una unidad municipal, el cual formó parte de la comisión evaluadora de la licitación en comento, no vicia la adjudicación de la especie, como tampoco el contrato respectivo.

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