Dictamen CGR

Dictamen N° 34601/2009

2009-07-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre reclamo de deuda por servicios de imprenta prestados a municipalidad, por tratarse de materia litigiosa
Aplicado por
Dictamen N° 78810/2012
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N° 34.601 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dora Angulo Poblete, reclamando que la Municipalidad de Curacaví le adeudaría el pago de los servicios de imprenta que habría suministrado a dicho municipio, entre los meses de enero y mayo del año 2008. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Curacaví lo evacuó mediante el oficio N° 600, de 2008, en el cual señala que se ordenó la instrucción de una investigación sumaria con el propósito de determinar la efectividad de las prestaciones cuyo pago exige la recurrente, el personal municipal que habría intervenido en tal contratación y los beneficiarios de los eventuales servicios, a resultas de lo cual se resolverá acerca de la procedencia del pago que se reclama. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que no le corresponde intervenir ni informar en asuntos de naturaleza litigiosa, lo que acontece en la situación planteada, toda vez que ésta incide en determinar si resulta procedente el pago de los servicios reclamados, cuestión de hecho que debe ser resuelta en sede jurisdiccional, por lo que en mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Resulta conveniente señalar, que en el dictamen N° 24.343, de 2006, se precisó que son litigiosos aquellos asuntos en que se plantea una controversia entre la Administración y un particular, materias que el ordenamiento jurídico ha excluido del ámbito de atribuciones de éste órgano Contralor, ya que ello no implica la aplicación de las normas de derecho público o el ejercicio de las potestades públicas. Por último, es necesario aclarar que la investigación sumaria dispuesta por el municipio tiene por objeto investigar los hechos denunciados por la peticionaria y determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales que hayan intervenido en los mismos, de manera que ella no alcanza a la recurrente, como ésta parece entenderlo, según se colige del tenor de su presentación.

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