Dictamen N° 34610/2012
N° 34.610 Fecha: 12-VI-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 17, de 2012, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Periódica Camino Panamericana Norte - Quilapilun, Rol G-131, Tramo Km. 0,00 al Km. 5,85; Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”, atendidas las siguientes observaciones: 1.- El porcentaje correcto de multa aplicable al testigo N° 43, del cuadro N° 1, de la evaluación asfáltica es de un 15% del valor de la capa asfáltica afectada de acuerdo a la tabla de operación 7.304.8a de las especificaciones técnicas del contrato -ya que el espesor informado en la referida evaluación asfáltica es de 46 mm-, y no el empleado por el Servicio. 2.- Existe contradicción entre el numeral 10 de la liquidación, según el cual queda un saldo de $ 16.200.429 a favor del contratista; el numeral 14, letra a) de aquélla, que establece la devolución de las retenciones canjeadas; y la letra c) del citado numeral 14, en que las partes declaran no tener saldos pendientes. 3.- Finalmente, en el punto 7 de la liquidación se indica que el contrato terminó el 15 de mayo de 2008, no obstante lo cual, en la copia del acta de recepción provisional remitida se consigna que ello ocurrió el día 21 del mismo mes y año. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación