Dictamen CGR

Dictamen N° 34624/2015

2015-04-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en la licitación que indica

N° 34.624 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Valparaíso el diputado señor Rodrigo González Torres, para denunciar algunas situaciones, a su juicio irregulares, que han afectado a la licitación pública denominada “Suministro e Instalación de Butacas y Banca de Suplentes Estadio Sausalito”, ID 3929-73-LP14, efectuada por la Municipalidad de Viña del Mar. Expone el recurrente , en síntesis, que la comisión evaluadora constituida al efecto, no consideró en su análisis una serie de incumplimientos técnicos que presentaba la oferta de la empresa “Bash Muebles de Oficina Limitada”, la cual, por recomendación de la comisión evaluadora de la licitación, resultó adjudicada, pese a que tampoco era la oferta más económica. Agrega, que a raíz de los reclamos presentados por seis de los participantes del proceso, la entidad licitante dispuso que se efectuara una nueva evaluación de las ofertas. En este contexto, solicita investigar las irregularidades que pudieron haberse cometido en la especie y determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que, con su actuación, permitieron adjudicar a una empresa que no se ajustó a los requisitos establecidos en las bases administrativas. Como cuestión previa, es del caso señalar que el concurso de que se trata fue adjudicado mediante el decreto alcaldicio N° 11.153, de 2014, a la empresa Bash Muebles de Oficina Limitada, previa evaluación por parte de la comisión evaluadora, cuyo resultado consta en su informe técnico N° 62, de 2014. Luego, en atención a los reclamos INC-1258389-H4R4, INC-1258399-M2X0, INC-1258401-Z4G0, INC-1258404-G9L2, INC-1249664-C1Z6 y INC-1258898-S0G7, efectuados a través del portal Mercado Público, la entidad licitante, mediante el decreto alcaldicio N° 12.808, de 2014, invalidó y dejó sin efecto el decreto e informe precitados, ordenando retrotraer la licitación al estado de evaluación, la cual fue finalmente declarada desierta por medio del decreto alcaldicio N° 13.300, de 2014. Posteriormente, con fecha 22 de enero de 2015, la empresa Asesoría Logística SPA interpuso una acción de impugnación en el Tribunal de Contratación Pública, causa ROL N° 25-2015, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por las irregularidades ocurridas en el proceso de licitación a que alude el reclamante, procedimiento jurisdiccional que, a la fecha, se encuentra en tramitación. Al respecto, es del caso hacer presente que la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio, junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las contrataciones a las cuales dicho cuerpo normativo se refiere, ha creado, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, órgano jurisdiccional al que le compete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la referida ley, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicho texto legal, normativa que no impide a esta Entidad Fiscalizadora ejercer sus atribuciones para practicar las auditorías, inspecciones, investigaciones y sumarios que se estimen pertinentes, con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios públicos que hayan intervenido en procesos licitatorios. Precisado lo anterior, y sin perjuicio de que, en su oportunidad, se retrotrajo el proceso licitatorio de la especie, declarándose desierto, en definitiva, cabe anotar que se revisaron los antecedentes del proceso de licitación, de acuerdo a lo previsto en las bases, verificándose que las empresas Asesoría y Logística SPA, Fernando Mayer S.A. M-2004 y Fernando Mayer S.A. M-2010, no indicaron formalmente, a través del certificado N°1, los antecedentes sobre los soportes o estructuras, fijaciones o anclajes y telas, exigidos en la letra a), del punto 4, de las Bases Técnicas. Asimismo, se constató que los anclajes especificados por la empresa BASH Muebles de Oficina Limitada incluyeron un aporte de cincado electrolítico, lo que contraviene lo indicado expresamente en el punto 6.3, de las mencionadas bases. Por otra parte, se constató que las empresas Asesoría y Logística SPA, BASH Muebles de Oficina Limitada y Comercial PAU y Compañía Limitada, no acreditaron, en el certificado N°3, el cumplimiento de la norma ISO 4892-2:2006 Certificado Anti-UV, según lo exigido en la letra c), del citado punto 4. Además, se aprecia que la respuesta a la radiación ultravioleta de los elementos que ofertaron dichas empresas -esto es, 200, 140 y 220 KLy/año, respectivamente-, se encuentra por debajo del mínimo exigido en la mencionada letra c), a saber, 500 KLy/año. Del mismo modo, en el certificado N°4 que adjuntaron las empresas Asesoría y Logística SPA, y Comercial PAU y Compañía Limitada, no se comprobó el cumplimiento de las normas internacionales que se exigen en la letra d), del referido punto 4, de las Bases Técnicas, en tanto la información que adjuntaron las empresas BASH Muebles de Oficina Limitada y Fernando Mayer S.A. M-2004 y M-2010, se presentó en inglés, lo cual incumple también la exigencia de idioma de dicho punto. En lo que dice relación con los plazos ofertados, se constató que las empresas que se indican a continuación, presentaron inconsistencias entre los plazos de “entrega e instalación”, consignados en el Anexo N° 3 de sus respectivas ofertas, y los plazos establecidos en la correspondiente “Carta Gantt”: OFERENTE ITEM PLAZO OFERTADO SEGÚN ANEXO N° 3 PLAZO OFERTADO SEGÚN CARTA GANTT Asesoría y Logística SPA Entrega 45 días corridos 42 días Instalación 25 días corridos 28 días BASH Muebles de Oficina Ltda. Entrega 80 días corridos 34 días Instalación 45 días corridos 46 días Fuente: Elaboración propia, sobre la base de los antecedentes recabados. A este respecto, se evidenció que la Municipalidad de Viña del Mar transgredió el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, toda vez que omitió pronunciarse sobre las inconsistencias en las propuestas de los oferentes, y asignó un puntaje distinto al establecido en la letra c), del numeral 11.3, de las Bases Administrativas Generales, BAG -aprobadas mediante el decreto alcaldicio N° 8.279, de 2014-, que, en lo pertinente, indica que “En caso que el plazo ofertado sea diferente al plazo de la Carta Gantt, será calificado con nota 1”: OFERENTE DÍAS EVALUADOS NOTA SEGÚN COMISIÓN EVALUADORA PUNTAJE SEGÚN PONDERACIÓN (20%) Asesoría y Logística SPA 70 7 1,40 BASH Muebles de Oficina Ltda. 80 6,13 1,23 Fuente: Elaboración propia, sobre la base de los antecedentes recabados. Por otro lado, se determinó que los certificados de experiencia que adjuntaron las empresas que se indican en el siguiente cuadro, no se ajustan a lo establecido en la letra b), del numeral 9.3.2 de las aludidas BAG, que señala, entre otras, que la acreditación en la materia se considerará sobre la base de contratos similares ejecutados por los oferentes, que hayan consultado la instalación de al menos 1.000 butacas y que no tengan una antigüedad mayor a 5 años, y que los antecedentes sean concordantes entre sí. OFERENTE CERTIFICADOS OBSERVADOS CANTIDAD DE BUTACAS OBSERVACIÓN Asesoría y Logística SPA Francisco Sánchez Rumoroso 18.606 Antigüedad de obras contratadas mayor a 5 años -2008-. Comercial PAU y Cía. Ltda. Teatro Municipal de Antofagasta 882 Cantidad de butacas inferior a 1.000. Estadio Lucio Fariña 356 Estadio Nelson Oyarzún 252 Cantidad de butacas inferior a 1.000 y la antigüedad de las obras contratadas es mayor a 5 años -2008-. Estadio Germán Becker 346 BASH Muebles de Oficina Ltda. Centro Cultural Chimkowe 1.395 Antigüedad de obras contratadas mayor a 5 años -2008-. Estadio Nacional 48.745 Cantidad acreditada mediante el certificado, no es consistente con la cantidad de butacas que señala el Acta de Recepción de Obras, toda vez que en el primero se indican 48.745, y en el segundo 45.521. Fuente: Elaboración propia, sobre la base de los antecedentes recabados. En otro orden de ideas, en lo relativo a que la adjudicación de la oferta no era la más económica -vale decir, la de la empresa BASH Muebles de Oficina Limitada, por un valor neto de $ 318.704.304, pese a que la más económica era la de la empresa Asesoría y Logística SPA, por un valor neto de $ 294.135.640-, cabe señalar que según el criterio de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 46.729, de 2008, el menor precio de una oferta no constituye una condición que obligue a su aceptación por parte de la entidad licitante, por conformar solo uno de los elementos de juicio que esta debe calificar para decidir cuál es la propuesta más beneficiosa a sus intereses, lo que no significa que ello deba estimarse exclusivamente en términos pecuniarios. Ahora bien, de los antecedentes recabados se advierte que, en lo que respecta al proceso licitatorio al que alude el interesado, la Municipalidad de Viña del Mar, por el decreto alcaldicio N° 197, de 2015 -modificado por el decreto alcaldicio N° 694, de la misma anualidad-, ordenó la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos descritos, de forma que, una vez afinado dicho procedimiento disciplinario, ese municipio deberá remitir copia del respectivo acto administrativo de término. Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución N° 323, de 23 de mayo de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, complementada por la resolución N° 457, de 2014, ambas de la Contraloría General de la República. Remítase copia del presente oficio al diputado señor Rodrigo González Torres, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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