Dictamen CGR

Dictamen N° 34635/2013

2013-06-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Cese de otorgamiento de prestaciones de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por pérdida de la condición de causante de asignación familiar se encuentra ajustado a derecho

N° 34.635 Fecha : 04-VI-2013 La Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena ha remitido la presentación de la señora Marisol Bravo Morales, hija del Suboficial de Carabineros de Chile, don José Bravo Anabalón, quien solicita un pronunciamiento que determine si la suspensión de las prestaciones de salud de la Dirección de Previsión de la referida entidad policial, otorgadas en favor de su madre, doña María Silvia Morales Riquieros, se encuentra ajustada a derecho. Requerido su informe, la citada dirección manifiesta, en síntesis, que al hacer un cruce de información con el Instituto de Previsión Social, detectó que la interesada era titular de una pensión, superior al 50% del ingreso mínimo mensual, por lo que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no puede ser causante de asignación familiar, condición necesaria para recibir las prestaciones que reclama. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que los artículos 3° y 5° del aludido decreto con fuerza de ley previenen que la cónyuge, entre otros, es causante de asignación familiar, en la medida que viva a expensas del beneficiario que la invoque, y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual indicado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806, referencia que, a la sazón, corresponde a la ley N° 20.614, que reajustó dicho índice, elevándose a $ 124.497, a partir del 1 de julio de 2012. Por su parte, el artículo 11 de dicho texto legal señala, en lo pertinente, que la referida asignación se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere y su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad. Agrega que, en caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca. Enseguida, es dable hacer presente que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, indica que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile proporcionará beneficios médicos, hospitalarios y dentales, con las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo, ordenamiento que se encuentra contenido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Curativa para esa entidad, cuyo artículo primero dispone que las mencionadas prestaciones se otorgarán a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que no tengan derecho en un sistema previsional distinto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Morales Riquieros, percibe una jubilación en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, la que a febrero de 2011, ascendió a la suma de $ 125.562.-, superando, de esa forma, el cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual previsto en el citado artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, razón por la cual, dejó de ser causante de asignación familiar. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cese del reconocimiento de la interesada como beneficiaria del sistema de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República