Dictamen N° 3466/2013
N° 3.466 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento acerca de la interpretación contenida en el dictamen N° 7.033, de 2005, de este Ente de Control, mediante el cual se concluyó que la jornada máxima de 6 horas diarias establecida en el artículo 2° de la ley N° 15.737 -que Concede al Personal de Rayos X y Radioterapia que Ejerza sus Actividades en los Servicios que Indica el Goce de los Beneficios que Señala-, no se encuentra derogada respecto del personal que se desempeña en los centros de salud y rehabilitación de dicha institución, quienes se rigen por las normas del Código del Trabajo. Lo anterior, puesto que el aludido dictamen sería contrario a la interpretación de la Dirección del Trabajo, contenida en el oficio N° 3705/056, de 2010, el cual precisa que el beneficio del citado artículo 2° de la ley N° 15.737, sobre jornada máxima de trabajo del personal objeto de la consulta, está derogado respecto de aquellos trabajadores que prestan servicios a empleadores privados, los cuales se encuentran afectos a la norma general en materia de jornada ordinaria de trabajo que establece el inciso primero del artículo 22 del Código de Trabajo. Sobre el particular, cabe hacer presente que el alcance de la interpretación efectuada por la aludida Dirección, rige solo respecto del personal de rayos X y radioterapia que se desempeña en instituciones privadas, por lo que no puede extenderse su alcance a los funcionarios objeto de la consulta, correspondiéndole a este Organismo de Control pronunciarse sobre las materias relativas al personal regido por el Código del Trabajo de los servicios públicos sometidos a su fiscalización. Lo anterior, por cuanto a esta Entidad Fiscalizadora le asiste la facultad de interpretar las normas del Estatuto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, carácter que tiene el Código del Trabajo respecto del personal de la Administración del Estado regido por esa normativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N °s . 350, de 1997 y 44.971, de 2002, entre otros, de esta Entidad de Control). De este modo, se confirma lo resuelto en el oficio N° 7.033, de 2005, de este Órgano de Control, en el sentido de establecer que la jornada máxima de 6 horas diarias contenida en el artículo 2° de la ley N° 15.737, que rige para el personal de rayos X y radioterapia que se desempeña en los centros de salud y rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se encuentra vigente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante