Dictamen N° 34702/2015
N° 34.702 Fecha: 04-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo expuesto en el Informe Final N° 28, de 2013, de este origen, para determinar las eventuales responsabilidades comprometidas en el atraso en la entrega de la garantía complementaria de fiel cumplimiento del contrato “Conservación hall central sexto piso edificio MOP Santiago”, conforme a la modificación contenida en el convenio ad-referéndum, atendido que los antecedentes de la carpeta investigativa no son suficientes para justificar esa determinación. Sobre el particular, cabe señalar que para adoptar esa decisión, la autoridad consideró los argumentos de la vista fiscal, según los cuales las declaraciones de la Jefa de los Inspectores Fiscales e Inspector Fiscal del individualizado contrato, y los oficios N os 1.648, de 20 de diciembre de 2012 y 106, de 30 de enero de 2013, ambos de la Dirección Regional de Arquitectura de la Región Metropolitana, demostrarían, por una parte, que el director de ese servicio requirió a la empresa contratista Surface S.A. la entrega de la caución por la ampliación de obras y plazo y, por otra, las solicitudes efectuadas en ese mismo sentido por el aludido Inspector Fiscal vía correo electrónico. Asimismo, argumenta que esa superioridad adoptó como medida de resguardo ante tal dilación, la retención del estado de pago N° 2, hasta que la empresa presentara la boleta de garantía, motivo por el cual no existirían antecedentes para efectuar un reproche a los empleados involucrados en los hechos indagados. Ahora bien, de acuerdo con los mismos antecedentes referidos por el investigador, y en lo que respecta a las gestiones que habría llevado a cabo la autoridad a través de los individualizados oficios, aparece que éstas acontecieron luego de la emisión de la resolución que aprobó el aumento del contrato -1 de agosto de 2012- y de la recepción de los trabajos -17 de octubre de 2012-, por lo que tales requerimientos fueron extemporáneos, permaneciendo el acuerdo sin caución durante su prórroga, vulnerándose el punto 4 de la modificación del aludido convenio -que dispuso que el contratista debía constituir a favor del Fisco una garantía complementaria-, y lo previsto en el artículo 97 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Luego, tampoco se advierte que el Inspector Fiscal de que se trata haya efectuado la solicitud de ingreso de la mencionada garantía, y tampoco que la reseñada autoridad retuviera el estado de pago N° 2, como se expresó en la vista fiscal. En consecuencia, en mérito de la expuesto, se representa el acto administrativo de la suma, con el objeto que la jefatura competente disponga la reapertura del procedimiento de que se trata, y determine la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en los hechos descritos, y se investigue, además, lo relativo a los números 1 y 3 del acápite “Otras Observaciones” del citado informe final. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante