Dictamen N° 34708/2016
N° 34.708 Fecha: 11-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, mediante la cual se aprueba la contratación directa con la empresa Servicios Aéreos y Terrestres Aviasur S.A., para la adquisición de componentes de helicóptero, por cuanto no se ajusta a derecho, por las razones que a continuación se exponen. En primer lugar, para justificar el trato directo, el acto en estudio invoca la causal prevista en la letra g) del artículo 8° de la ley N° 19.886, en concordancia con la letra l) del N° 7 del artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposición esta última que autoriza esa modalidad de contratación cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o estas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo. En efecto, de los antecedentes acompañados al instrumento en estudio, consta que Carabineros de Chile convocó a la licitación pública ID 5240-295-LP15, a fin de adquirir los mismos bienes que son objeto del trato directo que se viene aprobando. En el señalado proceso participó un solo proponente –Aeroservicio S.A.–, ofertando para el criterio económico un precio de US$149.294, que a la fecha de emisión del documento donde consta ese valor, equivale a $104.459.518. Mediante la resolución exenta N° 1.187, de 2015, de esa institución policial, el llamado fue declarado desierto, pues esa única oferta fue estimada inadmisible. En ese contexto, resulta necesario fundamentar en la resolución en trámite, las razones por las cuales el precio de la contratación que se aprueba con Servicios Aéreos y Terrestres Aviasur S.A. es de US$237.873,34, equivalentes a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades a $165.124.536, monto que supera en más de un 50% el ofertado por Aeroservicio S.A. en la licitación previa, lo que se ha omitido en esta oportunidad. En segundo lugar, la imputación del gasto efectuada en el numeral II del instrumento en análisis, no se corresponde con la naturaleza de la contratación que se viene aprobando. Finalmente, cabe hacer presente que no se acompañan los antecedentes necesarios en los que conste que quien firma en representación del proveedor, tenga las facultades para aquello. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República