Dictamen N° 347087/2023
N° E347087 Fecha: 19-V-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Ruta 7 y 235-CH, sector Villa Santa Lucía Sur, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de los Lagos”, por cuanto no se han acompañado los siguientes antecedentes: a. Los documentos aprobados en el resuelvo 2° de la resolución N° 82, de 2018, de ese ministerio, que sancionó el contrato celebrado por trato directo, cuya liquidación se dispone. b. La resolución exenta N° 2.266, de 2019, de la Dirección de Vialidad, que habría aprobado la modificación N° 1 del contrato. c. Los estados de pago Nos 1 al 4. d. Los planos as built, el material fotográfico, los informes mensuales, los otros informes, y el informe final, todos a entregar por el contratista acorde a los puntos 4.12.1, 4.12.2, 5.9.1, 5.9.2 y 5.9.3, respectivamente, del convenio de trato directo. e. Copia de la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y de la póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros. f. Las boletas de canje de retenciones, cuya devolución se dispone en el resuelvo 3° de la resolución en examen. g. Los que acrediten que se dio cumplimiento en la obra a los requisitos del personal mínimo indicado en el numeral 4 del anexo complementario del convenio y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. h. Aquellos relacionados a la fiscalización que llevaba a cabo la Dirección General de Obras Públicas, al momento de cursar con alcance mediante el oficio N° 10.041, de 2019, el contrato que se liquida, y sus resultados. Además, y atendido que a través de dicho oficio N° 10.041 se tomó razón con alcance también del contrato “Conservación de emergencia, ruta 7, Longitudinal Austral, sector Villa Santa Lucía Norte, comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de Los Lagos”, y la problemática que existía con un contrato previo cuyos trabajos quedaron sepultados por el aluvión de 16 de diciembre de 2017, se deberá informar el estado de tramitación de la liquidación de tales contratos y su incidencia con el que se liquida. Finalmente, se requiere una explicación detallada acerca de la demora en liquidar el contrato, si se considera que las obras se recibieron de forma definitiva el 24 de junio de 2020. Saluda atentamente a Ud., MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO Subjefe de División (S)