Dictamen CGR

Dictamen N° 34710/2013

2013-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre integración de docente en comisión calificadora para proveer cargo de Director de Establecimiento Educacional y posterior asunción de cargo de docente directivo

N° 34.710 Fecha : 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan López Olivares, director del Liceo Gregorio Morales Miranda, de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la integración de la comisión calificadora del concurso público en el que se opusiera, expresando para ello que aquella estaba conformada, entre otros, por una docente del colegio que dirige. Asimismo, consulta si corresponde que el nuevo director del Liceo María Carvajal Fuenzalida de Huelquén asumiera el día 3 de diciembre de 2012 -y con ello consecuencialmente sus responsabilidades directivas-, y no el 21 de noviembre del mismo año, como se estableció en las bases del certamen, agregando que solo a contar del 19 de diciembre de 2012 comenzó a firmar la documentación oficial del plantel educacional. Requerido informe a la Municipalidad de Paine, esta manifestó, en síntesis, que su actuación respecto de lo reclamado por el recurrente se ha ajustado a la normativa relativa a la provisión de los cargos en comento, expresando que la educadora cuestionada por el peticionario pertenece a un colegio distinto al cual este último se opusiera, como igualmente, que el retraso en la asunción del actual director del liceo de Huelquén se debió a que se le otorgó a este un permiso sin goce de remuneraciones entre el 21 de noviembre y el 2 de diciembre, ambos de 2012. Sobre el particular, y en cuanto a la composición de la comisión calificadora del indicado proceso de selección directiva para proveer la vacante del cargo de director del Liceo María Carvajal de Huelquén, el artículo 31 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que aquella estará conformada, entre otros, por un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo. En este sentido, de los antecedentes adjuntos se desprende que la profesora designada para estos efectos se desempeñaba en el Liceo Gregorio Morales Miranda, de la comuna de Paine, plantel diverso a aquel al cual postulara el interesado, ajustándose de ese modo a derecho dicha integración, desestimándose en consecuencia la alegación formulada por el reclamante. Finalmente, en relación a la fecha de asunción efectiva del cargo del nuevo director para cumplir funciones en el Liceo María Carvajal Fuenzalida de Huelquén, es dable manifestar que de acuerdo a lo informado por el municipio, ello se debió a un permiso administrativo sin goce de remuneraciones que aquel solicitó de conformidad con el inciso segundo del artículo 40 de la ley N° 19.070, razón por la cual se desestima igualmente dicho reclamo. Remítase al interesado copia del oficio N° 159, de 2013, del municipio de Paine. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República