Dictamen N° 34710/2016
N° 34.710 Fecha: 11-V-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato que se individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que se advierte que en la correspondiente ficha del portal mercadopublico.cl se ha indicado que la licitación “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que ese ministerio deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 12.145, de 2016). Luego, consta que en el citado portal se publicó que se dispondría una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y que por ende implicaba una modificación al pliego de condiciones, que debía ser realizada mediante resolución debidamente tramitada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 101.861, de 2015). Finalmente, se hace presente que, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.548 y 65.301, ambos de 2015, y 21.870, de 2016. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República