Dictamen CGR

Dictamen N° 34712/2015

2015-05-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 9, de 2015, de la Dirección de Presupuestos

N° 34.712 Fecha: 04-V-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 9, de 2015, de la Dirección de Presupuestos, mediante la cual se aprueban las bases y los anexos para la contratación, mediante licitación pública, de los “servicios de desarrollo e implementación del nuevo sistema de información de administración presupuestaria del sector público, SIAP 2.0”, por ajustarse a derecho. No obstante, corresponde manifestar que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que la alusión a que la propuesta incluya a “un conjunto de oferentes”, que se efectúa en el inciso segundo del artículo 5° del pliego de condiciones y en el inciso final de su artículo 20, debe entenderse referida a los subcontratistas del proveedor. 2. Que la declaración jurada notarial referida a si el adjudicatario mantiene o no juicios pendientes, consignada en el N° 2 del párrafo denominado “obligatorio presentar para todos los casos”, del artículo 20 sobre “Documentación legal para la suscripción del contrato” -cuyo formato está contenido en el anexo N° 10-, constituye información útil para ese servicio que no impide la contratación que se dispone. 3. Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el N° 3° de ese mismo párrafo, debe permitir al respectivo proveedor informar si registra o no deudas por esos conceptos, y no solo que no registra esos saldos insolutos, como allí se indica. 4. Que las modificaciones contractuales previstas en el artículo 24 de las bases, deben ser aprobadas por acto administrativo totalmente tramitado. 5. Enseguida, se debe precisar el plazo para reponer la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pues en el inciso final del artículo 26° del pliego de condiciones se indica que en caso de hacerse efectivo el documento de fiel cumplimento del contrato, el plazo para ello será de 10 días hábiles contados desde el cobro de la misma, en tanto que el inciso final del artículo 27 señala que el término para esos mismos efectos es de 10 días hábiles contados desde la comunicación del cobro del documento, lo que deberá concordarse. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante