Dictamen CGR

Dictamen N° 34712/2016

2016-05-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica

N° 34.712 Fecha: 11-V-2016 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General los señores Manuel Catalán Reyes y Jaime Torrejón Cabrera, para reclamar por la falta de respuesta a lo solicitado en las referencias N os 181.561 y 181.562, ambas de 2016, toda vez que esta Entidad de Fiscalización se abstuvo de emitir un pronunciamiento, atendido lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen. Exponen que la referida circular no les resulta aplicable, de modo que la funcionaria de este Organismo de Control que suscribió el oficio N° 27.974, de 2016, de abstención, incurrió en una falta de observancia de las leyes que regulan el procedimiento, por lo que exigen su destitución. Sobre el particular, es menester señalar que en su oportunidad, esta Institución Fiscalizadora analizó el tenor de las referidas presentaciones, pudiendo advertirse que en ellas los recurrentes formulaban una petición genérica en orden a que esta Contraloría General ejerciera sus atribuciones, sin indicar específicamente respecto de qué funcionarios o autoridades, ni los hechos y razones que daban lugar a su solicitud, por lo que no resultaba posible, en esa ocasión, emitir un pronunciamiento. A este respecto, cabe reiterar que esta Entidad de Control debe abstenerse ante aquellas consultas teóricas o generales, como ocurrió en la especie, ya que conforme lo ordena el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, las solicitudes que se formulen deberán contener los hechos, razones y peticiones en que consiste la situación que se cuestiona -lo que se encuentra recogido en similares términos en el citado oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen-, presupuestos que no se cumplen en el caso analizado. En ese contexto, corresponde expresar que no se advierte una irregularidad en el actuar de la funcionaria de este Organismo Fiscalizador, que suscribió el oficio N° 27.974, de 2016. Por último, es del caso manifestar que sus presentaciones ingresadas bajo referencias N os 186.925 y 186.926, ambas de 2016, fueron derivadas a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor, para los fines que procedan. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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