Dictamen N° 34721/2017
N° 34.721 Fecha: 26-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, para denunciar que el concurso desarrollado en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para desempeñar el cargo de Jefe de Sección Adquisiciones de la División de Abastecimiento, se encontraría viciado pues habría sido seleccionada una persona que no cumpliría con los requisitos establecidos en las respectivas bases. Solicitado informe a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, este no ha sido remitido, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Al respecto, es necesario señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.138, de 2011, de este origen, entre otros, que las contrataciones de personal afecto al Código del Trabajo, como acontecería en la especie, no requieren la convocatoria previa de un concurso público, dado que este cuerpo legal no contempla tal exigencia; no obstante ello, en el evento de que se opte por efectuar un proceso de selección, el que no corresponde a un certamen propiamente tal, la autoridad administrativa se encuentra obligada a respetar los lineamientos mínimos que estipule y que haya dado a conocer a los participantes. Enseguida, cabe anotar que en las pautas del referido proceso de selección -tenidas a la vista-, se indicó que los participantes, como requisito indispensable, debían contar con un título profesional de Ingeniero Comercial, Ingeniero en Administración, Administrador Público o una carrera a fin y, además, contar con un diplomado en Gestión de Compras. Puntualizado lo anterior, cabe apuntar, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, que la señora Úrsula Bello Retamales, quien, según lo denunciado, habría ganado el mencionado proceso, posee el título de Ingeniero Biomédico. Ahora bien, en el evento de ser efectivo lo expuesto por la persona denunciante, esto es, que quien se adjudicó el cargo en cuestión no posee el anotado diplomado, ni acredita la posesión de uno de los títulos requeridos en las bases del concurso, este adolecería de un vicio que incidiría en su licitud y, por ende, debiera ser dejado sin efecto. De este modo, en atención a que los antecedentes tenidos a la vista no son suficientes para determinar si la persona que habría ganado el concurso de que se trata, cumpliría con los citadas exigencias, es necesario que el referido centro hospitalario informe al respecto en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, acompañando los antecedentes pertinentes. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la persona recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal