Dictamen CGR

Dictamen N° 34725/2009

2009-07-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima petición de exonerada política del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, de revisión de su pensión no contributiva, pues cálculo del grado de asimilación del cargo, y de las cotizaciones registradas se ajusta a derecho

N° 34.725 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Emilia Rubio Bravo, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión , no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir sólo un expediente jubilatorio de la interesada y no dos, como indica. Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que a través de la resolución N° 5.448, 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la señora Rubio Bravo, concediéndole un beneficio no contributivo, por la suma inicial de $80.932.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, documento que fue cursado con alcance por esta Contraloría General, por medio del oficio N° 57.788, de 2004, en el que se hizo presente que el grado de asimilación del cargo desempeñado por la interesada a la fecha de la exoneración, a marzo de 1990, corresponde al 14 de la E.U.S. y no al 25, como se determinó en esa oportunidad. En cumplimiento de lo anterior, se dictó la resolución N° 5.126, de 2008, de la misma Secretaría de Estado, que fijó la misma cifra inicial de $ 80.932.-, mensuales, a contar de 1 de septiembre de 1998, suma que a diciembre de 2008, debe ascender a $ 134.819.-, al mes, atendido el escaso tiempo computable que acredita la peticionaria. En efecto, de conformidad con las verificaciones practicadas, la recurrente registra 12 años, 9 meses y 6 días de cotizaciones en la ex Caja Nacional de de Empleados Públicos y Periodistas, 2 años y 11 meses, correspondientes a imposiciones retrospectivas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 3 meses y 17 días, totalizando, así, 15 años, 11 meses y 23 días de tiempo válido, circunstancia que determina un valor igualmente inferior al mínimo, aun considerando el aludido grado 14, debiendo elevarse a éste último. En este sentido, debe recordarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234, al referido tiempo computable se le deben excluir los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro del lapso que media entre el respectivo cese de funciones y el 10 de marzo de 1990. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que la cuantía de la pensión no contributiva, por gracia, que favorece a la recurrente se ajusta a la normativa que regula la materia, procediendo desestimar la petición indicada.

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