Dictamen CGR

Dictamen N° 34736/2013

2013-06-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 4.394, de 2012, de esta Contraloría General, relativo al Bono de la ley N° 20.305, pues no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto

N° 34.736 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Valdebenito Gómez, exfuncionaria del Hospital de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar se reconsidere el oficio N° 4.394, de 2012, de este origen, el cual determinó, en su caso, la improcedencia del bono de la ley N° 20.305. A modo preliminar, cabe hacer presente que el citado pronunciamiento concluyó, en síntesis, que la peticionaria cumplió los 60 años de edad el 16 de septiembre de 2009, y sólo cesó en el cargo que servía a contar del 31 de octubre de 2010, esto es, fuera del plazo legal previsto en la anotada normativa, por lo que no tenía derecho al beneficio reclamado. Asimismo, se desestimó la alegación por la supuesta errada información que el aludido centro hospitalario habría dado a la afectada, sobre la forma de obtener a dicha bonificación, por las razones allí indicadas. Precisado lo anterior, corresponde señalar que la precitada ley N° 20.305 establece, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan. Luego, su artículo 2° dispone que para acceder a ese beneficio será necesario satisfacer los requisitos copulativos que ahí se indican, entre otros, y en lo pertinente, tener 60 años, tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por las causales que se estipulan, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse tal edad, lo que no ocurrió en la especie. Ahora bien, efectuado un estudio de la presentación en comento, no aparecen nuevos documentos que permitan cambiar el criterio sostenido en el oficio N° 4.394, de 2012, de esta Entidad de Control, pues la fecha de cese de la interesada y de postulación al bono en cuestión no han variado y, por otra parte, la recurrente no adjunta antecedentes que logren acreditar una errónea información dada por el servicio. Asimismo, realizado un examen de la situación de la ocurrente a la luz de las modificaciones que la ley N° 20.636 introdujo a la ley N° 20.305, ha sido posible determinar que aquélla no contempla ninguna hipótesis que pueda aplicarse al caso de la solicitante y que posibilite alterar lo concluido precedentemente, por lo que sólo cabe ratificar el dictamen N° 4.394, de 2012, de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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