Dictamen CGR

Dictamen N° 34739/2013

2013-06-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la calificación que se impugna se encuentra debidamente fundada

N° 34.739 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Herrera Morales, funcionario del Hospital San Juan de Dios, para reclamar por su calificación del período 2010-2011. Requerido de informe, el Director de dicho Hospital ha remitido la documentación atinente al proceso de que se trata. En primer término, el recurrente alega que su baja evaluación se debió a una anotación de demérito que le puso su jefatura, la que, según afirma, carecía de motivos, y pese a que apeló de ella, no fue considerado su recurso, lo que estima injusto. Al respecto, cabe hacer presente que, según se aprecia de la documentación acompañada, la anotación que se impugna se originó en una salida del interesado de su lugar de trabajo sin dar aviso a la jefatura pertinente, lo que motivó que ésta le pidiera explicaciones, oportunidad en la cual se habría expresado de manera indebida, circunstancias que son corroboradas por el propio ocurrente, al afirmar, por ejemplo, en la apelación a dicha medida, que interrumpió su jornada para comprar un medicamento a su madre sin pedir la correspondiente autorización y que, requerido al efecto, elevó la voz a su jefa directa, por lo que no se advierte una irregularidad en la cuestionada anotación negativa, ni en las bajas notas asignadas en los rubros a los que se asocia dicha conducta, esto es, interés por el trabajo que realiza y cumplimiento de normas e instrucciones. De igual manera, se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, que el señor Herrera Morales registra un total de 83 horas y 54 minutos de atrasos en el periodo calificatorio de que se trata, lo que, por cierto, justifica la nota 3 que obtuvo en el rubro asistencia y puntualidad. Enseguida, en lo que respecta a la falta de fundamento del acuerdo de la Junta Calificadora que alega el afectado, es dable manifestar que ello no se advierte en la especie, toda vez que consta en la documentación adjunta que dicho órgano se refirió a los argumentos contenidos en los informes de desempeño, los cuales se encontraban debidamente sustentados y que, además, tuvo a la vista antecedentes tales como la nota de demérito por abandono de funciones y amenazas a la jefatura, lo que permite concluir que la evaluación se encuentra debidamente justificada. Asimismo, las notas 5 que obtuvo en los ítems cantidad de trabajo y calidad de la labor realizada, obedecen a razones de mérito que esta Entidad Contralora no puede cuestionar. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General desestima la petición del interesado, por lo que su calificación debe entenderse resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 3, con 48 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República