Dictamen N° 34742/2009
N° 34.742 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cecilia Rodríguez Romero, funcionaria de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes, impugnado la calificación que se le asignó por su desempeño funcionario correspondiente al periodo 2007-2008, que le significara quedar ubicada en Lista 2, con 59.9 puntos, En su reclamo, la interesada alega que sus notas no fueron justificadas, por lo tanto desconoce los fundamentos de la calificación acordada a su respecto por la Junta Calificadora. Requerido de informe, la superioridad del Servicio ha manifestado, en síntesis, que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación que lo conforma. Sin embargo, reconoce que no se puso en conocimiento de la afectada los razonamientos del acuerdo de la Junta Calificadora, lo que, a su juicio, no afectaría la legalidad del procedimiento, toda vez que la firma de la funcionaria en la hoja de calificación y la conversación sostenida con su jefe directo, dan fe de que se le informó de las razones de su evaluación Como cuestión previa, es preciso señalar que la legislación que rige la materia se encuentra contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo Efectuada dicha precisión, es dable señalar que, en la documentación tenida a la vista, aparece la copia de la calificación asignada a la recurrente, suscrita por ella el día 26 de noviembre, de 2008, sin que conste que se le haya dado a conocer el contenido del acuerdo de la Junta Calificadora, ignorando, por ende, los motivos que tuvo aquélla para evaluarla como lo hizo. Resulta menester señalar al respecto que el artículo 31 del mencionado decreto N° 1.825, de 1998, establece que al notificar al servidor público de su evaluación se le entregará copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta, resguardándose con esto su derecho a defensa, dado que al desconocerse las causas de su rebaja calificatoria se le impide aducir con la precisión que el caso demanda las alegaciones que estimare conducentes. En estas condiciones, y habiéndose configurado un vicio que incide en la legalidad del proceso calificatorio de la señora Rodríguez Romero, cumple esta Contraloría General con indicar a esa superioridad que corresponde retrotraer aquél al estado de notificar debidamente a la funcionaria del acuerdo fundado de la Junta adoptado a su respecto, haciéndole entrega de la copia autorizada del mismo, sin perjuicio por cierto, del cumplimiento estricto de los trámites posteriores que en derecho procedan.