Dictamen N° 34752/2009
N° 34.752 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Vicente Salgado Parra, funcionario del Casino de Suboficiales de Carabineros de Chile, regido por el Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que se le paguen las horas extraordinarias devengadas desde el año 2002 hasta el 2008, en dicha dependencia. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifiesta que entre el año 2003 y el 31 de noviembre de 2008, el recurrente acredita un total de 792 horas extraordinarias que ascienden a la suma de $1.400.141. No obstante, añade que luego de aplicar el plazo de prescripción de seis meses previsto en el referido cuerpo normativo, dich o monto se reduce a $ 120.852, para lo cual la Dirección de Bienestar de la Institución dispuso su pago por medio de cheque bancario -cuya fotocopia se adjunta-, que el interesado se negó a recibir. Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, faculta a su Director para suscribir contratos regidos por la normativa contenida en el Código Laboral. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso cuarto, del artículo 480 del Código del Trabajo, dispone que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribirá en el lapso de seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas, lo que acontece con el entero de las respectivas remuneraciones, por lo que el ocurrente sólo tiene derecho al pago de aquellas que no se encuentren prescritas conforme a lo anotado. En relación, ahora, al hostigamiento laboral y persecución, denunciado por el interesado, es dable señalar que de los antecedentes acompañados no se desprende la efectividad de esa alegación, por lo que este Ente Fiscalizador desestima la presentación en esta parte. Finalmente, es forzoso puntualizar que ese servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a efectuar oportunamente el pago de las horas extraordinarias del personal de su dependencia, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que puedan asistir a determinados funcionarios por el no pago oportuno de esas remuneraciones al reclamante.