Dictamen CGR

Dictamen N° 34759/2010

2010-06-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre plazo de prescripción para hacer efectivo cobro de diferencia de remuneraciones por ascenso en Servicio Nacional de Salud
Aplicado por
Dictamen N° 43581/2011
Confirma dictamen

N° 34.759 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Castro Briones, ex funcionario del Servicio Nacional de Salud, para solicitar el pago de la diferencia de remuneración resultante de un ascenso por antigüedad, acaecida en el año 1972. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el decreto N° 4.676, de 1973, del ex Servicio Nacional de Salud, se dispuso el ascenso por antigüedad del señor Castro Briones al grado 4, a contar del 1° de julio del año 1972, por lo que, en la especie, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, son aplicables las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 -Estatuto Administrativo vigente a esa data-, el que dispone, en su artículo 382, que el derecho al pago de cualquier remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 407, de 1991, 1.347, de 1993 y 27.387, de 2000, ha señalado que los plazos para efectos del cómputo de la prescripción se contabilizan desde que el derecho se hace legalmente exigible, hecho que, tratándose de ascensos y conforme a los principios que regulan la vigencia de los actos administrativos, se configura a partir del instante en que el funcionario es notificado, y por tanto, toma conocimiento de esa promoción. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que en la hoja de vida funcionaria del recurrente se dejó constancia del mencionado decreto N° 4.676, de 1973, como también que obtuvo el desahucio por el cargo que servía en el año 1976, época de su desvinculación del Servicio, por lo que este órgano de Control entiende que al requerir dicho beneficio, el señor Castro Briones tenía pleno conocimiento de su ascenso, por lo que su derecho para percibir la diferencia de remuneración por el aumento de grado que reclama, obtenido a contar de 1972, se encuentra prescrito por haber transcurrido el tiempo que la ley exige para estos efectos. Finalmente, en cuanto a la ubicación física en el cual se mantendría el referido decreto N° 4.676, de 1973, cumple con informar que los actos administrativos que son enviados a este Ente Contralor para su control de juridicidad son íntegramente remitidos al respectivo Servicio, una vez concluida su tramitación, con la sola excepción de una copia del documento examinado que queda en el archivo de esta entidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27387/2000
Aplica dictámenes 407/91, 1347/93