Dictamen N° 34763/2009
N° 34.763 Fecha: 02-VII-1009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Sergio Omar Vergara Ramírez y don Christian Vergara Meneses, solicitando un pronunciamiento sobre el proceder de los organismos que indica, respecto de la información requerida por estas entidades, a propósito de la muerte del señor Omar Vergara Meneses. Agrega el peticionario que sus representados interpusieron una denuncia por presunta desgracia por la desaparición del señor Omar Vergara Meneses -hijo y hermano de los interesados-, el día 31 de agosto de 2008, ante la 36° Comisaría de La Florida. El día 1 de septiembre de ese año, concurrieron al Servicio Médico Legal a solicitar información, donde se les expresó que no existía ningún cuerpo con las características de aquél. El día 8 de septiembre hicieron otra denuncia en la Policía de Investigaciones. Finalmente, el 16 de septiembre de 2008, concurrieron a la Fiscalía de La Florida, donde se les comunicó que el señor Vergara Meneses había muerto el día 28 de agosto del mismo año. Sobre la materia, es dable observar que conforme al artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos que la integran, están al servicio de la persona humana, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia y coordinación. En el mismo sentido, el artículo 5° de la citada ley prescribe que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente. Ahora bien, en la situación de la especie, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, los citados organismos, en especial Carabineros de Chile y el Servicio Médico Legal, no informaron oportunamente de la muerte del señor Omar Vergara Meneses a sus familiares, infringiendo los principios antes enunciados. Por lo anterior, Carabineros de Chile dispuso la instrucción de una investigación administrativa que concluyó que algunos funcionarios de esa institución policial incurrieron en inobservancias a los protocolos de procedimiento, lo que implicó la aplicación de medidas administrativas, según lo informado en el oficio N° 382, de 2009, de la Secretaría General de esa institución policial. Por su parte, el Servicio Médico Legal, mediante resolución N° 8.635, de 28 de octubre de 2008, ordenó la instrucción de un proceso disciplinario destinado a investigar los hechos indicados, el que se encuentra en actual tramitación.