Dictamen CGR

Dictamen N° 34763/2010

2010-06-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre condonación de deuda por préstamo de ahorro previo otorgado por la ex Caja de Previsión Social de Obreros Municipales
Aplicado por
Dictamen N° 99779/2014
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N° 34.763 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendenta de Pensiones, consultando sobre la aplicación de la ley N° 20.165, a la condonación del saldo insoluto de la deuda por concepto de ahorro previo para la vivienda, contraída por don Jorge Espinoza Villalobos con la ex-Caja de Previsión Social de Obreros Municipales de la República, cuya presentación fuera remitida a esa entidad mediante oficio N° 69.719 de 2009, de este Organismo de Control. La ocurrente expresa que en conformidad con lo establecido en la ley N° 20.165 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, de¡ Ministerio de Hacienda, se condonó la mayor parte de la deuda del señor Espinoza Villalobos y que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 47 y 48 de la ley N" 20.255, esa Superintendencia carece de facultades para condonar el saldo adeudado. Asimismo, señala que ni a ella i al Instituto de Previsión Social le corresponde declarar la prescripción de la deuda, como lo solicita el recurrente, por cuanto ello compete a los Tribunales de Justicia. Por su parte, el Instituto de Previsión Social -ex Instituto de Normalización Previsional- informa que el señor Espinoza Villalobos registra un préstamo por concepto de ahorro previo otorgado por la ex-Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, el cual no fue incluido en la cesión a la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos de la cartera hipotecaria de las entidades fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional -efectuada conforme con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la ley N° 18.591-, Asociación que a su vez los traspasó al Banco del Desarrollo. Añade que el monto adeudado al 24 de febrero de 2009, ascendía a $ 1.134.199, al que se aplicó la condonación prevista en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio de Hacienda, quedando por solucionar un saldo de $ 98.776, no cubierto por la subvención establecida en la ley N° 20.165, valor que puede ser objeto de un convenio de pago, pudiendo ser fraccionado su monto en hasta un plazo de sesenta meses. Sobre la materia, es menester considerar que el artículo único de la ley N° 20.165 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, como también de los créditos hipotecarios que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.229. En ejercicio de la facultad señalada y en lo que resulta aplicable a la situación planteada, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 2008, que establece normas para otorgar beneficios a los deudores de los créditos y de los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, los que sólo podían impetrarse dentro del plazo de un año contado de la publicación del mismo, esto es, hasta el 14 de abril de 2009, consistentes en subvenciones cuyos montos, porcentajes de castigo y demás requisitos se detallan en el artículo 1° del mencionado decreto con fuerza de ley. Ahora bien, según lo expresado por la Superintendencia de Pensiones y lo informado por el Instituto de Previsión Social, con motivo de la solicitud del interesado, de fecha 30 de marzo de 2009, se aplicó el beneficio de que se trata a la deuda vencida ascendente a $1.134.199 que, por concepto de préstamo por ahorro previo, el señor Espinoza Villalobos mantenía con dicho Instituto, quedando un saldo de $ 98.776 no cubierto por la subvención. En concordancia con la normativa que regula la materia en análisis, es necesario puntualizar que el saldo adeudado al Instituto de Previsión Social, luego de la aplicación de la subvención prevista en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, no puede ser objeto de condonación toda vez que ni la ley N° 20.165 ni el aludido decreto con fuerza de ley contemplan tal posibilidad y, por otra parte, las normas pertinentes contenidas en el Título II de la ley N° 20.255, Sobre lnstitucionalidad Pública para el Sistema de Previsión Social, no confieren atribuciones en este sentido a la Superintendencia de Pensiones como tampoco al Instituto de Previsión Social. En cuanto a la prescripción que reclama el referido deudor es menester anotar, que esta institución es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos por cierto lapso de tiempo y que debe ser alegada judicialmente por quien quiera aprovecharse de ella, de manera que la instancia administrativa no es la pertinente para que se alegue o declare la prescripción extintiva de la deuda en comento, sino que ésta debe ser hecha valer por el interesado en sede jurisdiccional. De este modo, atendida la naturaleza litigiosa de este último aspecto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido, entre otros, en dictámenes N°s. 45.996, de 2002 y 42.003, de 2005). De lo expuesto, y con el objeto de solucionar el saldo de la deuda pendiente que don Jorge Espinoza Villalobos mantiene con el Instituto de Previsión Social, corresponde manifestar que tal como lo señala ese organismo, procedería, previa solicitud expresa del deudor, la celebración de un convenio de pago en los términos ya referidos, sin perjuicio, por cierto, de las acciones que éste pueda ejercer ante los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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