Dictamen CGR

Dictamen N° 34777/2009

2009-07-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de revisión de pensión no contributiva de sobrevivencia que correspondería a persona que goza de montepío generado por ex receptor del Poder Judicial

N° 34.777 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Ruth Vivanco Fica, cónyuge sobreviviente de don Ricardo Chihuailaf Railef, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva de sobrevivencia, que podría favorecerla, en atención a las razones que expone. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con enviar dos expedientes jubilatorios del causante. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente, en primer término, que el individualizado causante era titular de una jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que fue correctamente reliquidada, en la suma mensual de $128.705.-, desde el 1 de noviembre de 1993, mediante la resolución exenta N° EXO/R-1212, de 1995, del antes citado Instituto Previsional, en consideración a los 3 años de abono de tiempo, por gracia, que se le otorgaron en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234. A continuación, cabe señalar que luego del deceso del referido ex funcionario, acaecido el 23 de abril de 1994, a través de la resolución N° B-1.040, de 1996, del aludido Instituto, se otorgó a la recurrente, a partir de esa data, una pensión de viudez por el valor de $76.787.-, al mes, equivalente al 50% del beneficio que correspondió al causante, el que se encuentra correctamente calculado. Asimismo, es útil destacar que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el señor Chihuailaf Railef percibió, además, jubilación en su calidad de ex Receptor del Poder Judicial, la que también generó un montepío en favor de la peticionaria, a la fecha de su fallecimiento. Ahora bien, respecto de la revisión de la pensión no contributiva de sobrevivencia por la que podría optar la interesada, es dable anotar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, este beneficio debe determinarse sobre la base de las rentas asignadas al grado 12 de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores, más un 10% de la asignación de antigüedad, ubicación jerárquica a la que corresponde asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Tasador Nivel II, grado 9, que el causante desempeñaba a la fecha de su exoneración, por lo que su monto así determinado, es inferior al establecido para las mencionadas pensiones de régimen previsional normal, que, en definitiva resultan más convenientes a sus intereses. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, sólo cabe desestimar la petición del recurrente.