Dictamen CGR

Dictamen N° 34792/2010

2010-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la bonificación del art/1 de la ley 19536, en sistema de rotativa de quinto turno de enfermería, en el Instituto Nacional del Cáncer

N° 34.792 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Castañeda López, funcionaria del Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se determine si le corresponde percibir el bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.536. Requerido su informe, el referido Instituto Nacional manifiesta, en síntesis, que la interesada efectúa un sistema rotativo de quinto turno de enfermería, el que no es permanente, sino que funciona a continuación de la jornada habitual mediante horas extraordinarias, y en turnos de 24 horas los fines de semana o festivos, lo que garantiza la atención de enfermería en las unidades de hospitalizados. Agrega, que el pago se efectúa considerando el grado asignado a cada profesional, más las horas extraordinarias resultantes de la citada rotativa en el mes respectivo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.536 concede, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral del monto que indica, con un tope de ocho trimestres. Por su parte, los artículos 3° y 5° de dicho cuerpo legal, disponen que la bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio, y su percepción está limitada a una cantidad máxima de cupos en cada Servicio, de manera que si existe un número de funcionarios con derecho al beneficio superior al máximo asignado, tendrán derecho a percibirlo aquellos que acrediten tener un mayor tiempo de desempeño, en las condiciones exigidas para su goce. De lo expuesto, es dable inferir que el beneficio de que se trata ha sido dispuesto en favor de aquellos servidores que se desempeñan efectiva y permanentemente en labores que exigen el sistema de organización del trabajo que allí se consulta, en atención a su naturaleza, y cuyo objetivo es atender necesidades urgentes o de emergencia en los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, lo que no ocurre en la especie, toda vez que del informe tenido a la vista, que expresa las condiciones en que se desarrollan las tareas, no permite reconocer a la rotativa de quinto turno como un sistema de trabajo de carácter permanente las 24 horas, con las características que indica la preceptiva que regula la materia. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que al personal que se desempeña en el Instituto Nacional del Cáncer, en sistema de rotativa de quinto turno de enfermería, no le asiste el derecho al pago de la bonificación que contempla el artículo 1° de la ley N° 19.536. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República