Dictamen N° 3481/2013
N° 3.481 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Troncoso Vidal, funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar contra ese establecimiento de salud por el extravío del certificado de licencia de enseñanza media que habría entregado al momento de ingresar, el cual le está siendo solicitado con motivo de un proceso de ascenso. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario manifiesta que se le requirió tal documento a la funcionaria, con el fin de remitirlo al servicio de salud aludido, ya que dicho certificado no se encontraba registrado en el sistema informático de recursos humanos, el cual comenzó a ser utilizado el año 2004. Sobre el particular, es necesario anotar que de acuerdo con la base de datos de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, la recurrente sólo tiene registrado un certificado de licencia de enseñanza media incompleta, ingresado con ocasión del trámite de toma de razón de la resolución N° 9.833, de 1972, del ex Servicio Nacional de Salud, que la designó como auxiliar de enfermería en el Hospital Luis Calvo Mackenna. Del mismo modo, es del caso expresar que en la copia de la hoja de vida funcionaria acompañada por la interesada, consta una anotación que da cuenta de haber cursado primer año de enseñanza media, y otra que indica licencia secundaria, sin que se aprecie alguna documentación que permita verificar si, efectivamente, la servidora cuenta con la licenciatura a la que alude. A mayor abundamiento, en esta oportunidad, doña María Soledad Troncoso Vidal, no aporta antecedente alguno que acredite que cuenta con la formación que aduce, a lo que cabe agregar que, a juicio de esta Entidad de Control, resulta insuficiente para tales efectos, la anotación manual efectuada en su hoja de vida en el referido servicio, la que tampoco cuenta con una firma responsable, lo que se encuentra en armonía con lo sostenido por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 4.602, de 2011. De acuerdo a lo expresado, la recurrente deberá dirigirse al Ministerio de Educación para realizar las gestiones tendientes a obtener la certificación de su real nivel de estudios, a fin de poder acreditarlo en el servicio, para los fines requeridos. Lo anterior, es sin perjuicio que, sobre la base de lo expuesto, la superioridad determine si resulta procedente instruir un procedimiento disciplinario, con la finalidad de establecer la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en el supuesto extravío que se denuncia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante