Dictamen CGR

Dictamen N° 34829/2017

2017-09-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para obtener pensión de retiro requiere acreditar 20 o más años de servicios efectivos

N° 34.829 Fecha: 26-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Mora López, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener una pensión de retiro. Al respecto, es útil recordar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable según lo establecido en los artículos 121 y 122 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, dispone en su artículo 82, que tendrán derecho a pensión de retiro, quienes acrediten veinte o más años de servicios efectivos y reúnan las demás condiciones que exige el primer decreto con fuerza de ley citado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, al momento de su cese, tenía 19 años y 6 meses de servicios efectivos, lapso que resulta insuficiente para obtener la jubilación que se pretende. En este sentido, se debe hacer presente que no procede considerar, para completar los veinte años de servicios efectivos, el abono de cinco años que le fue concedido por el accidente que tuvo, por impedirlo expresamente el artículo 93 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. Por consiguiente, se desestima la solicitud del interesado. Con todo, se ha estimado útil destacar que aun cuando el recurrente hubiese cumplido con la exigencia necesaria para acceder a la pensión que requiere, su petición en tal sentido sería extemporánea, toda vez que el artículo 132, inciso cuarto, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión prescribirá en el plazo de diez años, término que a la época de su presentación -2 de junio de 2017-, se encontraba vencido, dado que su alejamiento de la Policía de Investigaciones de Chile se produjo a partir del día 9 de noviembre de 1997. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal