Dictamen N° 34833/2009
N° 34.833 Fecha: 02-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 23, de 2009, del Ministerio de Salud, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en virtud de lo prescrito en el artículo 32, número 6°, de la Constitución Política de la República, una de las atribuciones especiales del Presidente de la República es la de "ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes". Enseguida, cabe señalar que el artículo 94 del Código Sanitario establece que "un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación, según corresponda, y las características de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios". La norma recién citada fija el ámbito de regulación de la potestad reglamentaria en esta materia, acotándola exclusivamente a "las normas de carácter sanitario" sobre los productos farmacéuticos, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 1 ° del Código ya citado, en cuya virtud éste "rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquéllas sometidas a otras leyes". Pues bien, analizadas las disposiciones que contiene el instrumento en examen se aprecia que ellas no se refieren a este género de materias, por lo cual la regulación que se pretende dictar excede el ámbito de la potestad reglamentaria, el cual se encuentra delimitado por la propia ley en los términos antes expuestos. En mérito de lo expresado, se devuelve sin tramitar el acto administrativo estudiado.