Dictamen CGR

Dictamen N° 34840/2010

2010-06-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso de jerarquización en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

N° 34.840 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Antonieta Mendoza Basaure, académica asociada de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para reclamar en contra del respectivo proceso de jerarquización llevado a cabo en esa institución el año 2009. La interesada alega que su ascenso a la categoría de Profesor Titular se habría frustrado debido a que tanto la Comisión de Jerarquización de la Facultad de Filosofía y Educación, unidad a la cual pertenece, como la Comisión Central de Jerarquización de la aludida Casa de Estudios, determinaron que no cumplía con el requisito de haber ejercido docencia de Post Grado, como exige la normativa que rige la materia, lo cual estima arbitrario, por las razones que señala. Requerido su informe, la institución recurrida expresó, en síntesis, que la ocurrente no ascendió a la categoría de Profesor Titular por cuanto no acreditó en su oportunidad los requisitos del artículo 45, letra d), del Reglamento Especial de los Académicos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, el que fue aprobado mediante resolución N° 320, de 1993, de esa repartición, el que exige haber ejercido tanto docencia de Pre como de Post Grado. Al respecto, es menester precisar que según el artículo 6° del D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, sobre Estatuto de la citada entidad universitaria, los derechos y deberes de los académicos están establecidos en el ya mencionado reglamento, el cual, además, fija su ordenamiento jerárquico y las condiciones de ingreso, promoción, evaluación y egreso para cada uno de los niveles que conforman la respectiva carrera académica. Enseguida, el artículo 32 del reglamento de la especie establece que la jerarquización es un proceso académico interno de esa institución universitaria, mediante el cual se determina la categoría de cada docente, siendo dable añadir que su artículo 33 indica que éste se aplicará, entre otros casos, cuando un académico ya jerarquizado estime cumplidos los requisitos para acceder al nivel inmediatamente superior, tal como ocurrió en el caso en estudio. Finalmente, el artículo 36 del mencionado texto reglamentario, prescribe que la incorporación de un académico a una jerarquía estará determinada por sus antecedentes y cuando corresponda, por el grado de experiencia profesional debidamente certificado. En este contexto, el artículo 45 del referido reglamento señala las exigencias aplicables para acceder a la jerarquía de Profesor Titular, exigiendo en su letra d), el haber ejercido docencia en Pre y Post Grado, si lo hubiere. Ahora bien, en la situación particular que nos ocupa, cabe manifestar que de acuerdo con los documentos tenidos a la vista, al 30 de septiembre de 2009, fecha de presentación de los respectivos antecedentes al proceso desarrollado el pasado año por parte de la señora Mendoza Basaure, ella no acreditó el ejercicio de docencia de post grado como lo requiere la norma precitada. Sobre este aspecto, es necesario tener presente, de conformidad al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 11.007, de 2010, de este origen, que es obligación de cada interesado el procurar que su postulación se ajuste a lo establecido en la preceptiva que rija al efecto, lo cual no aconteció en la especie, por cuanto tal como se verificó, efectivamente la solicitante no dio cumplimiento total y efectivo al artículo 45, letra d), del citado Reglamento Especial de los Académicos de la Casa de Estudios de que se trata, no advirtiéndose la arbitrariedad que se alega. Consecuentemente, esta Contraloría General debe rechazar el reclamo interpuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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