Dictamen CGR

Dictamen N° 34846/2013

2013-06-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Funcionarios deben abstenerse de intervenir en asuntos en que existan circunstancias que les resten imparcialidad

N° 34.846 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Gálvez López, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Hospital San José, para solicitar que se sancione al director de ese recinto hospitalario, por haber efectuado en su contra y por medio de su cuenta twitter, expresiones que califica como constitutivas de acoso laboral. En su informe, el aludido director expuso que contestó uno de los mensajes publicados por el recurrente, utilizando para ello su cuenta personal, por haber denostado su gestión, y que no se configura el acoso que alega dicho dirigente, pues no se trató de una conducta reiterada en el tiempo. En forma previa, cabe indicar que acorde con lo previsto en los artículos 126 y siguientes de la ley Nº 18.834, concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan o no eventuales responsabilidades funcionarias. Por otra parte, es útil señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, en armonía con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.880, los funcionarios deben inhibirse de actuar cuando se configure una situación que les reste imparcialidad, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecte. En el caso en comento, y atendido que la denuncia se refiere a hechos en que ha intervenido el director del mencionado recinto de salud, al que por tratarse de un establecimiento autogestionado en red, le corresponde actuar como jefe superior del servicio, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el estudio de los antecedentes y su ponderación deben ser realizados por su superior jerárquico, esto es, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por encontrarse el primero inhabilitado para adoptar alguna decisión para estos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República