Dictamen CGR

Dictamen N° 34864/2010

2010-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso de acreditación de profesional funcionaria y término de contrata

N° 34.864 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Alcázar Saldivia, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar de la legalidad del proceso de acreditación del año 2009, producto del cual se puso término a su designación a contrata. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud manifiesta, mediante el oficio N° 47.224, de 2010, recibido por esta Entidad Fiscalizadora el 25 de mayo del presente año, en síntesis, que la interesada fue notificada de la obligatoriedad de acreditarse con fecha 11 de mayo de 2009, presentando sus antecedentes el 23 de junio de ese año, esto es, fuera del plazo estipulado por las bases -aprobadas por la resolución N° 30, de esa anualidad-, en las que se estableció como fecha límite para tal efecto el 18 de mayo de ese año, siendo prorrogado hasta el día 10 de junio, razón por la cual la Comisión de Acreditación rechazó sus antecedentes. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior. Enseguida, el inciso primero de su artículo 16, indica que los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior deberán someterse a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, cada nueve años, cuando corresponda. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 21 de la ley citada, y el artículo 4° del decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre sistema de acreditación de la ley N° 19.664, establecen que la no presentación de los antecedentes para la acreditación, cuando corresponda hacerlo, hará incurrir al profesional en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función y se le pondrá término a su contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a la acreditación. Cabe agregar, además, que por disposición del inciso cuarto del artículo 25 del referido texto reglamentario, las bases deberán contemplar, entre otros aspectos, el plazo, la forma y lugares de presentación y recepción de antecedentes, y que en el caso en estudio la fecha máxima para la realización del mencionado trámite fue el día 10 de junio de 2009. Ahora bien, consta de los documentos acompañados, en especial el acta N° 2, de 2009, de la Comisión de Acreditación, que los antecedentes de la recurrente fueron recibidos el día 23 de junio de 2009, por lo que se notificó a la interesada que quedó fuera del proceso de acreditación del año 2009, dejando establecido en esa misma acta que esta situación no se produjo por causa que pueda ser atribuida a la institución. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que la decisión de la Comisión de Acreditación de excluir del proceso del año 2009 a la recurrente y la determinación de la autoridad de terminar su contrato, se encuentran ajustadas a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República