Dictamen CGR

Dictamen N° 3487/2012

2012-01-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Vigente
Sumario. Medida de instalación de soleras ancladas y vallas peatonales metálicas en la intersección de la calle Rojas Magallanes con el Pasaje Negrillo adoptada por la Municipalidad de La Florida, no fue dispuesta a través de un acto administrativo formal, por lo cual procede que ese municipio adopte las medidas destinadas a subsanar la situación referida, coordinándose al efecto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de organismo coordinador y fiscalizador en materias de tránsito

N° 3.487 Fecha: 18-I-2012 Por el documento de la referencia, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Gómez Durán, reclamando por la instalación de soleras ancladas y vallas peatonales metálicas en la intersección de la calle Rojas Magallanes con el Pasaje Negrillo, en la comuna de La Florida, medida que habría sido implementada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad respectiva, a solicitud de los vecinos del sector, impidiendo con ello la libre circulación de vehículos. Sobre el particular, y considerando el parecer que se recabó de la Subsecretaría de Transportes, cumple este Ente de Control con precisar que de los antecedentes tenidos a la vista -en especial de lo informado al respecto por el Administrador Municipal de la aludida entidad edilicia- se aprecia que las razones que motivaron la adopción de la decisión que se cuestiona dicen relación con problemas que se suscitaban en la referida intersección en ciertos horarios del día, tales como desplazamiento de automóviles a alta velocidad o por áreas verdes, riesgo de atropello a peatones y congestión vehicular, sin que fueran suficientes las medidas de mitigación que con anterioridad habían sido implementadas por la municipalidad de que se trata, como por ejemplo instalación de señales de velocidad, advertencia a los transeúntes, restricción de accesos y fiscalización con carabineros e inspectores municipales. Ahora bien, en relación con lo anterior, es menester hacer presente que artículo 2° de la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito, prevé, en su inciso primero, que esa Cartera “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias”, mientras que su inciso segundo preceptúa que en ejercicio de estas facultades, y mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Asimismo, que el artículo 3° de la ley N° 18.290, de Tránsito, expresa, en su inciso primero, que las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, agregando, en su inciso tercero, que esas normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicha Secretaría de Estado. Por último, es pertinente advertir, en lo que interesa, lo prescrito en los artículos 112 y 113 de la ley recién citada, en cuanto disponen las medidas que pueden adoptar tanto las municipalidades como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de la circulación de vehículos y peatones en las vías que indica. En ese contexto, corresponde consignar que no se advierte, en la especie, la emisión, por parte de la Municipalidad de La Florida, de un acto administrativo que haya dispuesto formalmente la medida que se impugna y, por ende, la preceptiva jurídica precisa en que se fundamente. Siendo ello así -y haciendo presente que, a diferencia de lo que sostiene la mencionada Subsecretaría, de los antecedentes examinados no aparece que el asunto planteado deba ser examinado en el marco de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana-, procede que esa municipalidad adopte las medidas destinadas a subsanar la situación referida en el párrafo que antecede, coordinándose al efecto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de organismo coordinador y fiscalizador en materias de tránsito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República