Dictamen CGR

Dictamen N° 34884/2010

2010-06-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de retiro no contributiva de ex funcionario de la Armada de Chile

N° 34.884 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Enrique Cáceres Fernández, ex funcionario de la Armada de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión de retiro no contributiva. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Marina, junto con remitir el expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que la jubilación no contributiva del interesado se ajusta a la normativa que la regula, y que se le han incorporado todos los reajustes otorgados al sector pasivo, en conformidad con la ley N° 18.694. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.739, de 2002, de la entidad informante, se concedió al señor Cáceres Fernández una pensión de retiro no contributiva, por un monto inicial mensual de $179.057.-, a contar del 1 de octubre de 1998. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que la pensión en estudio se encuentra ajustada a derecho, por cuanto fue determinada sobre la base de 20/30 avos más 5/12 de 1/30 avo de la renta asignada al grado 13 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, más un 25% de 6 trienios, 35% de sobresueldo por especialidad, 10% de bonificación de mando y administración, y la asignación de especialidad al grado efectivo, con la limitación establecida en la ley N° 18.694, por haber acreditado, a marzo de 1990, 18 años y 1 mes de servicios efectivos en la referida Institución Naval, 2 años, 3 meses y 29 días de abono del artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, y 8 días de abono del artículo 12 del mismo texto legal. En lo que atañe al sistema de reajustabilidad de este tipo de beneficios, es dable anotar que el inciso primero del artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979 -aplicable en la especie, al tenor de lo previsto en el inciso quinto del artículo 20 de la ley N° 19.234-, preceptúa que todas las pensiones provenientes de los regímenes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. Añade, su inciso segundo, que si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance el 15%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso. En otro orden de ideas, en lo que atañe a los dictámenes que el interesado invoca, es dable anotar que el oficio N° 52.301, de 2008, no resulta aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que haya obtenido beneficios no contributivos con anterioridad a su data de emisión, vale decir, al 10 de noviembre de 2008, salvo que se trate de aquellos ex funcionarios representados en los requerimientos que motivaron dicho cambio jurisprudencial, entre los que no figura el peticionario. Finalmente, en cuanto a los oficios N° s. 44.869, de 2008 y 28.352, de 2009, es útil advertir que éstos no se relacionan con la situación previsional del reclamante, por lo que tampoco pueden ser considerados para estos efectos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el beneficio no contributivo del señor Cáceres Fernández se encuentra correctamente determinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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