Dictamen CGR

Dictamen N° 34894/2010

2010-06-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de las actuaciones de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, en relación al equipamiento de servicios profesionales médicos que señala
Aplicado por
Dictamen N° 6387/2011
Aplica dictamen

N° 34.894 Fecha: 25-VI-2010 Don Emilio Ramón Montecinos Urbina se ha dirigido a esta Contraloría General, formulando una serie de consideraciones acerca de la juridicidad de las actuaciones y permisos concedidos, por la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, en relación a las propiedades ubicadas en las calles Sotto Il Monte N° 1.935, Moctezuma N° 1.980 y Moctezuma N° 1.982, las que, a su juicio, habrían infringido las normas del Plan Regulador Comunal de Vitacura, al permitir que la Clínica Pasteur, ubicada en la calle Luis Pasteur N° 5.917, extienda sus instalaciones a una zona en que no se encuentra permitido el uso de suelo correspondiente a equipamiento de salud. Requerido su parecer, la Municipalidad de Vitacura ha remitido el informe que, sobre la materia, elaboró la mencionada Dirección de Obras. En síntesis, señala dicho informe, respecto de la primera de las propiedades indicadas, que la misma contaba con un permiso de edificación para vivienda, y que posteriormente se autorizó una ampliación y cambio de destino a equipamiento de servicios profesionales médicos, por tratarse de un predio remanente. Puntualiza que a través de otro permiso de edificación, se autorizó una conexión con la propiedad de Luis Pasteur N° 5.917. Acerca de la segunda propiedad mencionada -Moctezuma N° 1.980-, indica la autoridad administrativa que dicho inmueble tenía un permiso de edificación para un conjunto de viviendas, y que luego de la fusión a la que se hará referencia en los párrafos que siguen, se autorizó, mediante el permiso N° 92, de 2008, la demolición de la edificación existente en esa dirección. En lo que concierne al predio situado en Moctezuma N° 1.982, la Dirección de Obras individualizada informa que contaba con un permiso para viviendas, y que posteriormente se autorizó una ampliación y cambio de destino a equipamiento de servicios profesionales médicos, también por tratarse de un predio remanente. Continua la Dirección de Obras de Vitacura, señalando que luego de las actuaciones a que se ha hecho alusión, con fecha 1° de septiembre de 2008, aprobó la fusión de los últimos tres predios mencionados, y que después de ello se otorgó el referido permiso N° 92, de 2008, que se modificó por la resolución N° 260, de 2009. Este último permiso, según señala, tuvo por objeto autorizar la remodelación de las edificaciones existentes en las propiedades de las calles Sotto Il Monte y Moctezuma N° 1.982 y, como se indicó, la demolición del inmueble de calle Moctezuma N° 1.980, habilitando y reordenando en tal porción de terreno los estacionamientos de los equipamientos de servicios profesionales médicos situados en los dos primeros inmuebles mencionados. Finalmente, expone que el acceso a los equipamientos de servicios en comento se realizará por el inmueble que correspondía a calle Moctezuma N° 1.982. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que todos los inmuebles de que se trata se encuentran emplazados en la “zona U-PVEV Usos de Suelo Preferentemente Vivienda y Equipamiento Vecinal”, del Plan Regulador Comunal de Vitacura. En seguida, que en relación a dicha zona, ese instrumento de planificación territorial, en su artículo 43, admite, frente a la calle Luis Pasteur -en lo que interesa, en el tramo en que se sitúa la Clínica Pasteur- el uso equipamiento de salud. Ahora bien, en lo que guarda relación con las otras propiedades individualizadas -esto es, las emplazadas en las calles Sotto Il Monte N° 1.935, Moctezuma N° 1.980 y Moctezuma N° 1.982-, se advierte que previo a su fusión, constituían propiedades remanentes, en las cuales, atendida esa circunstancia, el mismo artículo 43 autoriza el uso equipamiento de servicios, oficinas de profesionales. En este sentido, en lo que concierne a las autorizaciones de cambio de destino antes referidas, este Órgano Fiscalizador estima que aquéllas se ajustaron al uso de suelo previsto para esos inmuebles en el Plan Regulador Comunal de Vitacura. No obsta a dicha conclusión lo sostenido por el recurrente, en orden a que la Clínica Luis Pasteur realiza atención masiva de público, por cuanto la exclusión de las actividades masivas que prevé el mismo ordenamiento territorial, en el citado artículo 43, no afecta al equipamiento de salud, sin que, por otra parte, se adviertan antecedentes que acrediten que las edificaciones objeto del cambio de destino, se encuentren destinadas a la realización de atenciones masivas, aspecto que, en todo caso, corresponde fiscalizar al mencionado municipio. En diverso orden de ideas, en lo que guarda relación con la juridicidad del citado permiso N° 92, de 2008 -modificado por la también mencionada resolución N° 260, de 2009-, que tuvo por finalidad, como se indicó, la remodelación de las oficinas de servicios profesionales y la reordenación de sus estacionamientos, este Ente Contralor estima pertinente considerar que según lo dispuesto en el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en lo que interesa a este pronunciamiento, el equipamiento de servicios se constituye por establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos. Asimismo, es del caso tener en cuenta que ese artículo puntualiza, luego, que los servicios artesanales “y los profesionales” se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. En ese contexto, y teniendo presente que la zona U-PVEV, de que se trata, permite en todas sus calles equipamiento social, de conformidad con el precepto recién citado, no se advierte reproche de legalidad que formular en relación al último permiso mencionado, toda vez que, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, no infringe las normas de uso de suelo aplicables. Finalmente, y sin desmedro de lo anterior, cumple esta Contraloría General con advertir que en la citada resolución N° 260, de 2009, no obstante dejarse constancia que el destino específico contemplado es el de servicios profesionales (consultas), se consigna que el mismo corresponde al equipamiento de la clase salud, de modo que, acorde con lo informado por ese Municipio, y lo expuesto en el presente dictamen, corresponde que se rectifique dicha indicación, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República