Dictamen N° 34896/2010
N° 34.896 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ñancupil Baeza, sostenedor de la escuela particular N° 43 “Martín Ñancupil”, de Temuco, impugnando las resoluciones exentas N° 4.477, de 2009, de la Subsecretaría de Educación, que rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado por el interesado en el marco del proceso sancionatorio de subvenciones instruido respecto de dicho establecimiento, y N° 10.267, del mismo año y origen, que desestimó el recurso de reposición deducido en contra de aquélla. Fundamenta su solicitud, manifestando que habría remitido al Subsecretario de Educación por oficina de correos el señalado recurso de apelación dentro del plazo legal de 15 días, resultando indiferente para efectos de acogerlo a tramitación, que esa autoridad lo hubiere recibido en una fecha posterior, una vez vencido el citado término. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha señalado que según el timbre de la oficina de partes del Ministerio del ramo, el escrito de apelación fue recibido en el servicio el día 5 de marzo de 2009, encontrándose vencido, a esa data, el plazo que contempla la ley para su interposición. Añade, que, en su concepto, aquél sería el único medio válido para certificar la fecha de presentación del recurso, sin que esa circunstancia pueda acreditarse por medio de un comprobante de envío de una empresa de correos como lo entiende el recurrente, razón por la cual concluye que la acción de que se trata se habría interpuesto extemporáneamente. Sobre el particular, es preciso señalar, que tanto el inciso cuarto del artículo 53, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, de la misma Secretaría de Estado-, y los artículos 34 y 35, del decreto N° 8.144, de 1980, de dicho Ministerio -que Reglamenta el Decreto Ley N° 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza-, indican que el plazo para interponer el recurso de apelación es de 15 días contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona. Enseguida, el inciso final del aludido artículo 34 precisa que el recurso de apelación y sus correspondientes medios probatorios, deberán interponerse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, quien remitirá por correo todos los antecedentes al Subsecretario de Educación, de acuerdo con el referido artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, sin perjuicio de su envío vía e-mail u otra similar. Precisado lo anterior, cabe consignar que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, y lo manifestado por el propio interesado, se ha podido establecer que éste envió por correo, desde la región en que se encontraba, directamente hacia el nivel central del Ministerio de Educación el escrito de apelación de la especie, vulnerando de esa manera lo señalado expresa e imperativamente por el precitado inciso final del artículo 34 del decreto N° 8.144, en orden a que tal recurso, junto con sus medios probatorios, debían ser presentados ante la Secretaría Regional Ministerial de la región respectiva, entidad a la que le compete remitir tales antecedentes a la autoridad encargada de su resolución. Pues bien, como consecuencia de aquel erróneo proceder, el escrito de apelación ingresó al Ministerio de Educación una vez que ya se encontraba vencido el término de 15 días contemplado para su interposición, circunstancia de la cual da cuenta el timbre de la oficina de partes de esa Secretaría de Estado. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con señalar que el recurso de apelación de que se trata no fue interpuesto en el tiempo y forma que exige la normativa que regula los procesos administrativos sancionatorios de subvención, razón por la cual cabe concluir que la autoridad administrativa procedió conforme a derecho al rechazarlo, y, de igual manera, al desestimar el recurso de reposición anteriormente indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República