Dictamen CGR

Dictamen N° 34897/2014

2014-05-19 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile que, durante su desempeño en esa institución, no ejerció funciones de atención directa a pacientes, no le correspondió percibir la asignación universitaria de productividad en el monto fijado para quienes cumplen dichas labores

N° 34.897 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Cabrera Irarrázabal, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si durante su desempeño en esa institución le correspondió percibir la asignación que indica, por sus tareas de técnico especializado. Como cuestión previa, cabe hacer notar que se requirió informe a ese centro de salud, el que, en principio, únicamente señaló que la interesada no tenía derecho al beneficio reclamado ya que no había acreditado la posesión de un título técnico de nivel superior, sin acompañar los antecedentes que fundasen tal afirmación, motivo por el cual, luego de solicitarse éstos de manera reiterada, se derivó la presentación a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, a fin de obtenerlos. Tras ello, ese centro de salud aclaró que lo pretendido por la interesada, es recibir la asignación universitaria de productividad en el monto fijado para los funcionarios que ejecutan labores de atención de pacientes, exigencia esta última que no cumplió en su desempeño en esa institución, según se desprende de la documentación que en esa instancia se adjuntó. Sobre el particular, cabe anotar que mediante su decreto universitario N° 235, de 1987, esa casa de estudios estableció el mencionado estipendio en favor de los servidores que indica, agregando en él que corresponderá a su rector concederlo, fijar el período de su vigencia y monto, atribución que, tratándose de los empleados de ese hospital, se encuentra delegada en su director general, según señala el numeral 3°, letra g), del decreto universitario N° 15.715, de 2008, de esa procedencia. En este orden de ideas, es menester señalar que, de acuerdo a lo informado, esa institución ha establecido una política remuneratoria destinada a otorgar dicho beneficio a los funcionarios técnicos que indica, asignándole un monto mayor a aquellos que, en lo atinente, se desempeñen como ayudantes de enfermería especializados, esto es, quienes realicen labores de atención directa a pacientes. Ahora bien, dado que de la documentación acompañada por ese centro de salud, se desprende que la interesada trabajaba como auxiliar de farmacia, tarea que no implicó la atención directa de pacientes, procede concluir que no le correspondió percibir el beneficio en estudio, en el monto fijado para aquellos empleados que sí cumplían dicha exigencia. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, en lo sucesivo, esa institución tendrá que adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el dictamen Nº 24.841, de 1974, de este origen, en orden a que los informes que esta Entidad Fiscalizadora solicite deberán ser preparados con la intervención de su Asesoría Jurídica, y remitirse junto a él todos los antecedentes pertinentes . Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República