Dictamen CGR

Dictamen N° 34899/2010

2010-06-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de producción, venta, distribución gratuita, valor de costo y destino de eventuales ganancias de publicación que indica, financiada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial

N° 34.899 Fecha: 25-VI-2010 El Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial –INAPI–, consulta a esta Contraloría General si dicho servicio tiene facultades para publicar un libro sobre el desarrollo de marcas comerciales y patentes de invención a través de la historia de Chile, cobrar por su venta y distribuirlo gratuitamente en los casos que indica, como asimismo cuáles serían los elementos que pueden ser considerados dentro del costo de las publicaciones y el destino de las eventuales ganancias por tal concepto. Manifiesta el ocurrente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, letras d) e i), de la ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, el INAPI está facultado para desarrollar un libro cuyo objeto es reforzar la trascendencia de la propiedad industrial y su conexión con la innovación, de forma de invitar a los lectores a proteger las creaciones del ingenio, pudiendo venderlo al público que así lo solicite, o distribuirlo gratuitamente entre organismos públicos, establecimientos educacionales y otras entidades, con el fin de difundir el conocimiento de la propiedad industrial. Sobre la materia, es menester anotar que el artículo 2° de la citada ley N° 20.254, establece que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga. Previene el mencionado artículo 3°, letras d) e i), del mismo cuerpo legal, que el instituto para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: d) Promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre la materia y prestar servicios de información a los usuarios e i) Fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley. Asimismo, es útil considerar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, dispone que los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Como se puede advertir, del análisis armónico de la normativa citada se desprende que el INAPI se encuentra autorizado para financiar la impresión y distribución, en forma generalmente gratuita y de modo excepcional onerosa, de una publicación que tenga por exclusivo propósito promover la protección que brinda la propiedad industrial, y difundir el acervo tecnológico, la información de que disponga, y el conocimiento de la propiedad industrial, ajustando el contenido de dicha publicación a tales objetivos. Luego, cabe tener presente que si dicha distribución fuese onerosa, el valor de la publicación del libro en comento y el destino de lo recaudado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 3°, letra i), y 10, letra b), de la ley N° 20.254, deberá ser fijado por el servicio recurrente y tales recursos constituirán ingresos propios del Instituto, respectivamente. En consecuencia y en concordancia con lo previsto en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias, los recursos por la venta de publicaciones, en particular la edición del libro materia de la consulta, deben reflejarse en el subtítulo 07, denominado ingresos de operación, ítem 01 sobre venta de bienes y, por su parte, los gastos en que se incurra por la impresión de los libros deben reflejarse en el subtítulo 22 sobre bienes y servicios de consumo, ítem 07 denominado publicidad y difusión, asignación 002 sobre servicios de impresión. Ahora bien, en el evento que se determine contratar a terceros especialistas para efectos de investigación, asesoría, diseño y diagramación, puede indicarse que dichos egresos corresponde imputarlos al ítem 11 sobre servicios técnicos y profesionales, asignación 001 estudios e investigaciones, del señalado subtítulo 22, precisándose que el rubro indicado sólo contempla la contratación de personas jurídicas. Luego, si se convienen las prestaciones de que se trata con personas naturales, la imputación debe efectuarse al subtítulo 21 gastos en personal, ítem 03 otras remuneraciones, asignación 001 honorarios a suma alzada-personas naturales. Finalmente, en cuanto al registro de la anotada operación en el sistema de contabilidad gubernamental, es preciso agregar que ella se encuentra normada a través de los procedimientos B-06 venta de bienes de cambio con cobro en el ejercicio y C-01 liquidación mensual del impuesto al valor agregado, los cuales forman parte del Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado por esta Contraloría General. Los citados procedimientos comprenden, además, el aspecto tributario, relativo a la contabilización, ajuste mensual y entero en arcas fiscales del impuesto al valor agregado, normas que deben aplicar las instituciones públicas que tengan la calidad de sujetos retenedores del citado impuesto y que cuenten con el derecho a deducir el crédito fiscal del correspondiente débito, en conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre impuesto a las ventas y servicios. En consecuencia, atendido que la mencionada publicación sólo puede realizarse en cumplimiento de las funciones legales que el ordenamiento jurídico le ha asignado al INAPI, su distribución deberá ser gratuita y destinada a aquellas personas o instituciones que se relacionen con los objetos de dicha publicación, procediendo su venta sólo a quienes voluntariamente lo soliciten. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República